Decisión nº PJ00620110000305 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoCómputo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 18 de agosto de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003371

ASUNTO : IP11-P-2009-003371

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la actualización del cómputo de la pena por cumplir del penado M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, dado que en fecha 08 de agosto de 2011 este Tribunal publicó Resolución mediante la cual se redimió el lapso de condena por trabajo y/o estudio a favor de precitado ciudadano, es por lo que procede esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

Se procede a dictar el siguiente pronunciamiento conforme a las competencias atribuidas a este Órgano Jurisdiccional por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes de la República, bajo la condición de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de Guardia para el periodo de Receso Judicial del año 2011, dado:

Que mediante Resolución Nro. 2011-0043 de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establecieron los parámetros a seguir para dar continuidad a los planes de trabajo implementados con ocasión a la solventar la situación penitenciaria del país, permitiendo con ello garantizar a la población penitenciaria el pleno y soberano ejercicio de los derechos y garantías consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, indicando en su contenido –entre otras cosas- que los Jueces de Primera en funciones de Ejecución, conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fases de ejecución pena, entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud;

Que mediante Resolución Nro. 37-2011 del 12 de agosto de 2011, proferida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual se dictan los lineamientos para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, durante el receso judicial del año que discurre, específicamente en lo atinente las guardias a cumplir por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, al establecer en el artículo 3º lo siguiente: “quedaran cumpliendo dichas guardias en la forma prevista en el artículo anterior –guardia presencial desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 15 de septiembre 2011, ambas fechas inclusive, desde las 8:30 am hasta las 4:30 pm, cumpliendo las jornada ordinaria de trabajo-, los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución (…) a los efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el otorgamiento de las (…) medidas humanitarias (…)”, y finalmente,

Que los lapsos para ejercer el Recurso de Apelación del presente auto, empezaran a correr el día siguiente de la notificación de todas las partes, si esto se ocurriere durante el periodo de receso Judicial, se difiere el inicio de este lapso para el día 16 de septiembre del año en curso en razón que del texto de precitada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se extrae que “permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes (…)” Así se Decide.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, fue condenado el 23/11/2009 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y en ese sentido se constata lo siguiente:

Que en fecha 08/07/2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total de diez (10) meses y ocho (08) días.

Que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido un (1) año, un (1) meses y diez (10) días de reclusión, actualmente en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Falcón.

Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el 08/08/2011, se debe descontar de la pena impuesta un total de cuatro (4) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas por concepto de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de dos (2) años, cuatro (4) meses, quince (15) días y doce (12) horas que descontados de la pena impuesta le falta aún por cumplir un total de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena la cual terminaría el 1° de abril de 2014 -inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte habiendo determinado lo anterior se precisa que el penado de marras podrá optar a otras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que actualmente se encuentra disfrutando del Destacamento de Trabajo. De igual forma se reitera que para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Finalmente como quiera que en el auto de ejecución de sentencia anterior no se precisó el lapso para las PENAS ACCESORIAS contenidas en el Código Penal, impuestas al ciudadano M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del artículo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el ciudadano M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. la inhabilitación política aquí decretada contra el penado M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Infórmese de la audiencia de imposición de cómputo al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 18 días del mes de agosto de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000305

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