Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-E-2004-000040

ASUNTO : NP01-E-2004-000040

AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el c.d.e. del Centro de Tratamiento Comunitario F.D.M., donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado F.J.V.P., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.285.837 y actualmente gozando del Beneficio de Establecimiento Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

El Penado de autos, fue condenado a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario F.D.M. se desprende que el Penado mencionado ut supra, ingresó a ese Centro en fecha 26-04-2004, logrando progresivamente ajustarse a las normas establecidas, evolucionando favorablemente dentro del proceso de tratamiento.-

Además manifiestan que el residente ha observado BUENA conducta durante su estadía en el Centro de Tratamiento Comunitario. (Folio 161 de la presente pieza).-

Como quiera entonces, que el penado F.V.P. cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario es procedente OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por el C.d.E. por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Mantener buena conducta.

  2. Presentarse una vez a la semana ante el Centro de Tratamiento Comunitario “F.d.M.”.

  3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.

  4. No incurrir en un nuevo delito.

  5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro.

  6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

  7. Continuar con las obligaciones inherentes al Establecimiento Abierto.

  8. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa.-

  9. Residir en el Sector Menca de Leoni, calle Los Chaguaramos, casa N° 157, Punta de Mata Estado Monagas, y en caso de cambiar de residencia notificarlo inmediatamente, tanto a su Delegado de Prueba como al Tribunal.-

Se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez que sea notificado del presente.-

En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento “F.d.M.” a fin de que le sea comunicado al Penado F.V.P., que debe comparecer a este Tribunal el día Lunes 18 de Febrero de 2008, a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M., al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la defensa del penado.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J.

La Secretaria,

Abg.

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