Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Julio de 2008

198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo del año que discurre, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano H.E.M., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/10/1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.404.945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de D.N.M. (f) y H.R. (v), residenciado en la Calle Principal La Floresta, Casa N° 18, a una cuadra de la Licorería Nelson, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Entidad Federal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.R.; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado H.E.M., fue aprehendido en fecha 08/09/2007, permaneciendo en esa condición hasta esta fecha; es decir, que tiene detenido un lapso de DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS; la cual terminará de cumplir en fecha SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), a las DOCE HORAS DE LA NOCHE (12:00 p.m.).

Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano H.E.M., se observa que el mismo podrá optar, a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir, a partir del día 08/03/2010;

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; a partir del 08/01/2011.

  3. - L.C., al cumplirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es a partir del día 08/05/2014.

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; previa solicitud del penado; al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; esto es a partir del día 08/03/2015.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal.-

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ

NP01-P-2007-003784.

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