Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 15 de Noviembre de 2006.

196° y 147°

CAUSA N° 1E-1203-02

JUEZ: DR. D.O. BOCANEY

FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: ABG. M.E. DELGADO

PENADO: C.R.H.

SECRETARIA: ABG. TAIBEHT CASTELLANO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado: C.R.H. GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.510.354, Soltero, hijo de A.H. y R.G., por la Comisión del Delito de ROBO, AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de OCHO (08)AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, pena ésta redimida en fecha 08-05-2003, igualmente en fecha 19-09-2006 se le redimió y ejecutoriada en fecha 15-04-1999, determina que el penado está detenido, desde el 06-09-2001 hasta 03-11-2005; desde 07-11-2005 hasta 12-12-2005 y desde 06-03-2006 hasta la presente fecha con las respectivas redenciones, de nueve (09) meses y siete (07) días, igualmente se le redimió en cinco (05) meses y cinco (05) días, le da un total de pena cumplida de seis (06) años un mes (01) y veintitrés (23) dias , faltándole por cumplir un tiempo de , dos (02) años y veinticuatro (24) días de la pena total que le fue impuesta en fecha 06-12-2001. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San F. deA.; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: C.R.H., el cual habrá de ser cumplido en “El Barrio San José, Calle El Limón, casa N° 6613, teléfono para localizar 0247-342-42-15 y 0247-515-52-42, San F. deA., Estado Apure, debiendo, en consecuencia, realizar presentaciones en la Prefectura del Municipio San F. deA., Estado Apure con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 09-12-2008; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 del Código Penal. Así expresamente se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: C.R.H. GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.510.354, Soltero, hijo de A.H. y R.G., domicilio donde cumplirá con el beneficio impuesto “El Barrio San José, Calle El Limón, casa N° 6613, teléfono para localizar 0247-342-42-15 y 0247-515-52-42, San F. deA., Estado Apure, por la Comisión del Delito de ROBO, AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de OCHO (08)AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO debiendo, en consecuencia, presentarse en la Prefectura del Municipio San F. deA., Estado Apure, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de dos (02) años y veinticuatro (24) días, el cual vence en fecha 09-12-2008; y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al P. delM.S.F. deA., Estado Apure, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San F. deA., a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. D.O. BOCANEY

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBEHT CASTELLANO.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBEHT CASTELLANO.

CAUSA N° 1E-1203-02

DOB/lo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR