Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | David Oswaldo Bocaney Oribio |
Procedimiento | Confinamiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 15 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 1E-1203-02
JUEZ: DR. D.O. BOCANEY
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. M.E. DELGADO
PENADO: C.R.H.
SECRETARIA: ABG. TAIBEHT CASTELLANO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado: C.R.H. GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.510.354, Soltero, hijo de A.H. y R.G., por la Comisión del Delito de ROBO, AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de OCHO (08)AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, pena ésta redimida en fecha 08-05-2003, igualmente en fecha 19-09-2006 se le redimió y ejecutoriada en fecha 15-04-1999, determina que el penado está detenido, desde el 06-09-2001 hasta 03-11-2005; desde 07-11-2005 hasta 12-12-2005 y desde 06-03-2006 hasta la presente fecha con las respectivas redenciones, de nueve (09) meses y siete (07) días, igualmente se le redimió en cinco (05) meses y cinco (05) días, le da un total de pena cumplida de seis (06) años un mes (01) y veintitrés (23) dias , faltándole por cumplir un tiempo de , dos (02) años y veinticuatro (24) días de la pena total que le fue impuesta en fecha 06-12-2001. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San F. deA.; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: C.R.H., el cual habrá de ser cumplido en “El Barrio San José, Calle El Limón, casa N° 6613, teléfono para localizar 0247-342-42-15 y 0247-515-52-42, San F. deA., Estado Apure, debiendo, en consecuencia, realizar presentaciones en la Prefectura del Municipio San F. deA., Estado Apure con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 09-12-2008; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 del Código Penal. Así expresamente se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: C.R.H. GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.510.354, Soltero, hijo de A.H. y R.G., domicilio donde cumplirá con el beneficio impuesto “El Barrio San José, Calle El Limón, casa N° 6613, teléfono para localizar 0247-342-42-15 y 0247-515-52-42, San F. deA., Estado Apure, por la Comisión del Delito de ROBO, AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de OCHO (08)AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO debiendo, en consecuencia, presentarse en la Prefectura del Municipio San F. deA., Estado Apure, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de dos (02) años y veinticuatro (24) días, el cual vence en fecha 09-12-2008; y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al P. delM.S.F. deA., Estado Apure, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San F. deA., a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. D.O. BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO.
CAUSA N° 1E-1203-02
DOB/lo.