Decisión nº 1E-800-00 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 18 de Marzo de 2004

192° Y 143°

CONFINAMIENTO

CAUSA 1E-800-00

PENADO: N.A.D.

Ejecutada como ha sido en fecha 18 de Marzo de este año, la redención de la pena del penado: N.A.D., este Tribunal a los efectos de pronunciarse respecto del beneficio de Confinamiento, previamente observa:

El penado, N.A.D., condenado en sentencia firme a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, pena esta redimida en fecha 25 de Febrero de los corrientes, y ejecutoriada en fecha 18-03-04, donde se determina que el penado se encuentra detenido desde el 13-12-93, hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, UN MES (01) Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, pena que vence en su totalidad el 05-02-2005. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados como han sido los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado N.A.D., para residenciarse en el Barrio Campo Alegre, Avenida principal, mas delante de la Iglesia de los Olivos, en la casa de su hermana llamada M.B.M., donde deberá presentarse por ante la Prefectura de esta localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 05-02-2005; así mismo cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado N.A.D., titular de la Cédula de Identidad No. 15.461.058, venezolano, mayor de edad; en la jurisdicción del Municipio San Fernando; por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, el cual vence en fecha 05-02-2005, fecha esta de cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem. Remítase copia certificada de la presente decisión al Prefecto de esa localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, a la Dirección de Prisiones-División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

DRA. M.M.G..-

EL SECRETARI0,

ABG. YUNYS MENDEZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ

MMG/YM/eliana

causa N° 1E-800-00

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