Decisión nº WV01-D-2006-000099 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoAuto De Acumulacion De Causas

Visto que mediante acta de fecha 17 de junio de 2008, fue acordada la acumulación de las causas números WV01-D-2006-099 numero antiguo 1EA-475-08 a la causa signada con el Nº WP01-D-2005-033, este despacho procede en consecuencia a fundar mediante auto tal resolución, esto de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando efectuar previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 16 de julio del año 2007, el Tribunal Segundo de Control de esta sección de responsabilidad penal sanciono a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir de manera simultanea las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de Un año y Seis Meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres ( 3) meses, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ( en lo sucesivo LOPNA ). Sentencia de la cual fueron impuestos por este despacho en fecha 9 de Octubre del año próximo pasado. Todo lo cual se aprecia claramente en el asunto penal signado con el número WP01-D-2005-000033.

SEGUNDO

En fecha 25 de marzo del año 2008, el Tribunal Primero de Control de esta sección de responsabilidad penal sanciono al joven IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir de manera simultanea las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de Un año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres meses, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Dictando este despacho el auto que acuerda la ejecución de la sentencia en fecha 10 de abril del año que discurre, siendo impuesto de dicha ejecución en fecha 17 de junio del año en curso. Todo lo cual se aprecia claramente en el asunto penal signado con el número WV01-D-2006-000099.

TERCERO

Señalado lo anterior se evidencia con claridad meridiana que en ambos procesos aparece como sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia lo ajustado a derecho en aplicación al Principio de Unidad del Proceso y de Acumulación de Penas previstos en los artículos 73 y 479 ordinal 2do, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDAR la ACUMULACIÓN de la causa signada con la nomenclatura Nº WV01-D-2006-099 numero antiguo 1EA-475-08 a la causa signada con el Nº WP01-D-2005-033 causa antigua 1EA-440 .

CUARTO

Ahora bien indicado lo anterior esta juzgadora aplicando el Principio de acumulación de penas conforme al artículo 429 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en el caso bajo examen por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, efectuara la acumulación de las sentencias claramente indicadas ut supra. En tal sentido resulta necesario precisar que en la sentencia de fecha 16 de julio del año 2007, le fue impuesta las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de Un año y Seis Meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres meses y en la sentencia de fecha 25 de marzo del año 2008, le fue impuesta las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de Un año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres meses . Por lo cual una vez efectuada la sumatoria correspondiente el joven debería cumplir un tiempo igual a Dos Años y Seis Meses de las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, y un lapso igual a Seis (6 ) Meses de la Sanción de Servicios a la Comunidad, pero como quiera que los artículos 624, 625 y 626 de la ley especial que rige la materia , son claros al señalar que la duración máxima en el caso de las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, es de dos años y en el caso de Servicios a la Comunidad es de seis meses, resulta lógico concluir que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir durante Dos Años las Medidas de de L.A. y Reglas de Conducta y Seis Meses la Medida de Servicios a la Comunidad. Ahora bien procediendo a descontar el tiempo cumplido por el joven sancionado en cuanto a las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, en la causa signada con el numero WP01-D-2005-33-1E-440-07, es igual a ocho (8) meses, por lo que en relación a estas sanciones en definitiva le resta por cumplir un tiempo igual a Un año y Cuatro Meses. Y en cuanto a la Medida de Servicios a la Comunidad, deberá cumplir el lapso integro de los Seis (6) meses. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En merito de todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La ACUMULACIÓN de la causa signada con el numero Nº WV01-D-2006-099 numero antiguo 1EA-475-08 a la causa signada con el Nº WP01-D-2005-033 causa antigua 1EA-440 y consecuencialmente la acumulación de las sentencias de fecha 16 de julio del año 2007 y la de fecha 26 de marzo del año 2008, dictadas en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA. Hágase lo conducente .Cúmplase

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

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