Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000023

ASUNTO : NK01-P-2003-000023

AUTO DE REVOCATORIA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual se realizó una revisión de la misma, y se obtuvo un oficio signado con el número 1560-07 suscrito por el Director General de la Policía Municipal, en el cual dejaron constancia que el penado R.J.Y.G. no pudo ser ubicado en su habitación, quien se encuentra en libertad, por lo que se observa:

Efectivamente el mencionado penado R.J.Y.G., fue SENTENCIADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por ser responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano J.d.V.V..-

Encontrándose entonces éste, disfrutando de una LIBERTAD en virtud de una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN que goza desde el 02 de Marzo de 2004; y una vez recibida como fue la causa por ante este Tribunal de Ejecución, se ejecutó la sentencia condenatoria, y se acordó la citación del imputado, lo cual fue ratificado por esta Juzgadora sin obtener resultado positivo.-

Ahora bien, es evidente que aún cuando se realizó un auto de ejecución de sentencia éste como tal no se ha materializado, por cuanto el penado nunca ha sido impuesto de ninguna decisión en la fase de ejecución, no ha acudido a realizarse ningún tipo de examen, y tampoco ha consignado la carta de residencia para el confinamiento.-

En virtud de tal evasiva por parte del penado, el cual según el sistema JURIS2000 se presentó por última vez por ante el alguacilazgo el 13-10-2006, considera quien aquí decide ha violado flagrantemente su condición de penado y no ha cumplido para con la Administración de Justicia; en razón de ello, quien aquí decide ACUERDA REVOCAR la LIBERTAD que se encuentra disfrutando el penado R.J.Y.G., titular de la cédula de identidad N° 14.423.527, a los fines de poder garantizar la ejecución de la sentencia en referencia y se ACUERDA la APREHENSION del mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia. Notifíquese a las partes, y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. M.A.V..-

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