Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 08 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000606

ASUNTO : NP01-P-2004-000606

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista el oficio 440-08 emanado del Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Abril de 2008, mediante el cual se verificó la oferta de trabajo que le extendiera el ciudadano E.O. quien se dedica al mantenimiento de tuberías y tanques, al penado M.A.R., titular de la cédula de identidad N° 13.475.634, quien aquí decide observa:

PRIMERO

El penado M.A.R., fue CONDENADO por el Tribunal Tercero de Juicio de este Estado, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Pena esta redimida el 09-07-2007, a DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.-

En fecha 22 de Febrero de 2008 recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el Informe Psicosocial del mencionado penado, anexo de la constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Monagas en donde se evidencia que el mismo tiene una BUENA CONDUCTA. (Folios del 66 al 70 de la presente pieza).-

SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el cumplimiento de los DOS AÑOS, VEINTE DÍAS y QUINCE HORAS, es decir desde el 04-12-2006, tal como consta en la reforma del cómputo de fecha 09-07-2007. Folios del 36 al 38 de la presente pieza.-

Así, se evidencia que el penado R.M.A. ya extinguió un cuarto de la pena impuesta y ha observado Buena Conducta durante su reclusión.-

De igual forma riela inserto al folio 31 de la presente pieza, comunicación de fecha 25-07-2007 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de donde se infiere que el penado de auto no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa, pues de lo contrario así lo habría expuesto la Jefe de División de Antecedentes Penales.-

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 22 de Febrero de 2008, suscrito por la TS Roselys Martinez (Delegado de Prueba) y Lic. Marycarmen Millán (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …Nivel aceptable de autocrítica ante el hecho delictivo. Control moderado de los impulsos. Capacidad para acatar normas. Tolerancia moderada ante las frustraciones. Apoyo del grupo familiar… Se emite pronóstico FAVORABLE…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal, específicamente a través del Departamento de Alguacilazgo, por lo cual este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado R.M.A., titular de la cédula de identidad N° 13.475.634 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado R.M.A., quien es venezolano, soltero, nacido el 01-12-1966 y titular de cédula de identidad N° 13.475.634, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito.

  2. - No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni de este SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal,

  3. - Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial de Monagas.

  4. - Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-

Se deja constancia que la presente decisión se materializará una vez se comprometa el penado a cumplir con las obligaciones aquí impuestas.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos.-

LA JUEZA,

Abg. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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