Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteRaquel García Bellorin
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000606

ASUNTO : NP01-P-2004-000606

AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”

Vista la Resolución N° 2007-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acuerda el receso de las Actividades Judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto de 2007 hasta el 15 de Septiembre de 2007 y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes y que para la fase de ejecución se asegura la disponibilidad de jueces, a los fines del otorgamiento de beneficios de ley así como de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, y como quiera que en el presente asunto el penado se encuentra privado de su libertad es por lo que Acuerda habilitar el Despacho para tramitar lo concerniente en el presente asunto. Cúmplase.

Por recibido y visto en fecha 12 de Septiembre de 2007, el Informe Técnico correspondiente al penado R.M.A., Titular de la cédula de Identidad N°.V.- 13.475.634, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, es decir Destacamento de Trabajo, se observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 02-05-2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano R.M.A., quien es venezolano, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-12-1.966, de ocupación Agricultor, hijo de N.G. y M.M. titular de la cédula de identidad n° 13.475.636 residenciado en el Callejón Las Mercedes, casa sin numero Aragua de Maturín del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL 405 , del Código Penal mas las accesorias de la Ley, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de N.A.L..

SEGUNDO

En su debida oportunidad este Tribunal Ejecutó la Sentencia y realizó el cómputo de la pena luego de habérsele decretado al referido penado la redención correspondiente, quedando apto el indicado penado a optar por el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, esto es, a partir 04-12-2006.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que para optar al Beneficio antes mencionado el penado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.-

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidas a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”

Así las cosas, como quiera que en los folios 42 al 45 de la pieza N° 2, de la presente causa cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE del penado, y aún cuando igualmente haya extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, en virtud de que el Equipo Técnico lo consideró NO APTO para la referida medida, ya que reportó bajo nivel de autocrítica ante el hecho delictivo, inmadurez psicológica, bajo control de impulsos, dificultad para controlar los impulsos y poco control en el manejo de los límites; por lo que este Tribunal NIEGA al penado R.M.A., la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, ya que considera quien aquí decide que el equipo técnico conformado por la psicólogo y la delegado de prueba, obviamente obtuvieron una información del penado a través de los diversos estudios realizados que esta Juzgado considera totalmente válidos. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado R.M.A., identificado uf supra, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental- Maturín. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-

LA JUEZA

ABG. R.G.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VASQUEZ

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