Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000017

ASUNTO : NP01-P-2004-000009

Por recibido en fecha 12 de Noviembre de 2007, el Informe Técnico correspondiente al penado L.A.Z., Titular de la cédula de identidad N° 16.143.475, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Carúpano, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, es decir Establecimiento Abierto, se observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha Seis (06) de J.d.D.M.C. el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Monagas, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de SECUESTRO; Sentencia esta CONFIRMADA por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 14-11-2005.-

SEGUNDO

En fecha 30-11-2006, este Tribunal Ejecutó la Sentencia y realizó el cómputo de la pena, quedando apto el indicado penado a optar por el Beneficio de Establecimiento Abierto, una vez que haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, esto era a partir del 21-05-2006.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que para optar al Beneficio antes mencionado el penado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.-

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidas a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE del penado, y aún cuando igualmente haya extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Establecimiento o Régimen Abierto, en virtud de que el Equipo Técnico lo consideró NO APTO para la referida medida, ya que según el mismo, el penado tiene: “…Poca capacidad de autocrítica ante lo acontecido. Dificultad en el control de los impulsos. Dificultad para plantearse, consolidar y llevar a cabo metas viables. Escaso nivel para actuar asertivamente en la resolución de problemas. Inhabilidad para tolerar situaciones frustrantes y para postergar gratificaciones. Escaso apoyo socio familiar. Su capacidad psicológica para derivar cambios es precaria y su disposición a ensayar correctivos conductuales es notablemente escasa…”.-

Por lo que este Tribunal, NIEGA al penado ZABALA L.A., la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Establecimiento o Régimen Abierto, ya que considera quien aquí decide, que el equipo técnico conformado por la psicólogo y la Trabajadora Social, obviamente obtuvieron una información del penado a través de los diversos estudios realizados que esta Juzgado considera totalmente válidos y que no han sido rebatidos por ninguna otra prueba o informe. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado de ESTABLECIMIENTO O REGIMEN ABIERTO al penado ZABALA L.A., Titular de la cédula de identidad N° 16.143.475, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 Carúpano Estado Sucre. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial de Carúpano. Así como al Tribunal exhortado, es decir al Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (Extensión Carúpno).-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria.

Abg.

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