Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003816

ASUNTO : NP01-P-2005-003816

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el c.d.e. del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado S.E., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.695.328, y actualmente gozando del Beneficio de Establecimiento Abierto en el ya mencionado Centro, este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Dicha causa se encuentra en esta Jurisdicción en virtud del exhorto emanado del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y recibido en fecha 21 de Junio de 2005.-

Consta de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario M.A.G.B. que el Penado mencionado ut supra, ingresó a ese Centro en fecha 01-08-06, y durante su permanencia en la Institución ha logrado ajustarse progresivamente a las normas establecidas evolucionando favorablemente dentro del proceso de tratamiento.-

Laboralmente el penado se desempeña como obrero en la construcción del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G.. Cumple con los horarios establecidos y participa en las actividades programadas por la Institución.-

Evidentemente, el penado S.E. cumple con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, siendo entonces procedente y ajustado a Derecho OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por el C.d.E. por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Mantener buena conducta.

  2. Presentarse todos los MARTES ante el Centro de Tratamiento Comunitario “M.A.B.G.”.

  3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.

  4. No incurrir en un nuevo delito.

  5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro.

  6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

  7. Continuar con las obligaciones inherentes al Establecimiento Abierto.

  8. No mantener contacto con la víctima.-

Se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez que sea notificado del presente.-

En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento “M.A.B.G.” a fin de que le sea comunicado al Penado S.E., que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G., al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la defensa del penado.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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