Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008133

ASUNTO : NP01-P-2005-008133

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisada como ha sido la presente causa, en relación con el penado RONDON J.J., titular de la cédula de identidad N° 10.300.834, en la cual fue recibida en el día de ayer el Informe Técnico relacionado con el mismo, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien aquí decide observa:

PRIMERO

En fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) el Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano J.J.R., a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Comunidad y El Estado Venezolano.-

Ahora bien, actualmente el mencionado penado se encuentra PRIVADO DE SU LIBERTAD actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas; y según el último cómputo de la pena realizado el 02 de Mayo de 2007, luego de una redención de la pena, dicho penado ya ha extinguido tanto un cuarto (1/4) como un tercio (1/3) de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Penal.-

Igualmente, se observa que a los folios 11 y 12 de la presente pieza, cursa CERTIFICACION emanada de la Jefe de Divisiones de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que el Penado no tiene Antecedentes Penales distintos a la presente causa.-

Y por último cursa el resultado del Informe Técnico suscrito por la Delegado de Prueba TTS. Roselys Martinez y Lcda. G.T. (Psicólogo), en el cual concluyeron que luego del estudio realizado al penado pueden emitir una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida. Folios del 65 al 69 de la presente pieza.-

SEGUNDO

Cabe destacar entonces, que quien aquí decide considera que las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, deben ser en lo posible de manera progresiva para lo cual debe considerarse la evolución positiva del penado, y que no podrá ser verdaderamente verificada si éste no se somete a ellas tal como el legislador consideró debían irse cumpliendo; lo cual no significa que necesariamente deban pasar primero por el Destacamento de Trabajo, luego Régimen Abierto, etc, pues obviamente habría que verificar cada caso en particular, pero cuando el penado no haya optado por un Destacamento de Trabajo en virtud por ejemplo, del resultado del informe técnico, no entiende esta Juzgadora como podría entonces concluirse después de un tiempo que éste sí puede optar por un Régimen Abierto; máxime en el presente caso en el cual se ha negado con anterioridad Un (01) Destacamento de Trabajo.-

Es decir, ése régimen de prueba de cada fórmula alternativa al cumplimiento de pena a que se somete al penado, a juicio de quien aquí decide es casi imprescindible como para concluir que se van a obtener los mejores resultados en cada caso; no debe ser casual entonces, que la primera de esas fórmulas (Destacamento de Trabajo) sea en las mismas instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, y se encuentren vigilados por la Guardia Nacional, y luego dependiendo de su evolución puedan acceder a un Régimen Abierto, ya fuera de las instalaciones del Internado Judicial y por supuesto ya no vigilados por la Guardia Nacional.-

Esto nos indica entonces, que el penado debe ser constreñido a cumplir con una serie de obligaciones que lo van a ir orientando en cuanto a su papel dentro de la sociedad, y poco a poco éste va a integrarse a la comunidad, a su familia, etc, pero esto no se logrará sino de manera progresiva de la mano con las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.-

Todo lo anterior sirve de base a esta Juzgadora para concluir que como quiera que el penado aún se encuentra privado de su libertad y no ha optado a ninguna fórmula alternativa al cumplimiento de pena, este Tribunal de Ejecución analizará si rechaza o concede el DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Así, se evidencia que el mencionado penado ya extinguió un cuarto de la pena impuesta observando durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja la Constancia que cursa al folio 44 de la presente pieza, suscrita por el La Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Monagas.-

De igual forma cumple con el resto de los requisitos, tal como se observó anteriormente, es decir no tiene antecedentes penales tal como ya se estableció, y además no le ha sido revocada ninguna otra fórmula alternativa, por lo cual este Tribunal considera procedente otorgar al Penado J.J.R., titular de la cédula de identidad N° 10.300.834 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. No sin antes hacer mención que como quiera que el penado ni la defensa, ni el Internado Judicial del Estado Monagas, no estaban preparados para la Oferta de Trabajo, se le concede un plazo de Quince (15) días hábiles al penado para que consiga la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado J.J.R., titular de la cédula de identidad N° 10.300.834, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito.

  2. - No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernocta.

  3. - Pernoctar en el Internado Judicial Monagas,

  4. - Concedérsele un plazo de Quince (15) días hábiles al penado para que consiga la misma, y que posteriormente se mantenga laborando, y de cesar su trabajo notificarlo de manera inmediata, y

  5. - Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

LA JUEZA,

Abg. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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