Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 25 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuisa Isabel Perez Rodriguez
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-014649

ASUNTO : NP01-P-2004-000548

Vistos el informe Medico Legal Nº 3251, consignado por el Dr. R.U., en su condición de experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas, practicado al ciudadano: L.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.081.485, en el cual al examen físico señala: “Se trata de un ciudadano masculino hospitalizado en el 4to piso del Departamento de Traumatología del Hospital “Dr. M.N.T.”, e indica, “que el referido penado presenta herida por arma de fuego en brazo izquierdo con fractura del húmero. Actualmente en espera de su tratamiento quirúrgico el mismo está bajo custodia sujeto con esposas a la cama de hospitalización y sugiere retirar las esposas para evitar el riesgo de escaras e inmovilización que impidan realizar los ejercicios terapéuticos correspondientes en estos casos, no obstante debe permanecer bajo las medidas de seguridad adecuadas para estos pacientes”, el cual fue ordenado por esta instancia por auto de fecha 01 de Agosto de 2008 y ratificado en fecha 14 de agosto del 2008, a los fines de resolver en relación a la solicitud de la ciudadana E.R., titular de la cédula de identidad N° 4.895.741, en su condición de madre del penado ciudadano L.M.G., previamente este órgano jurisdiccional antes de emitir el respectivo pronunciamiento observa.

UNICO

Se puede evidenciar de las actas que conforman la presente causa que corre inserto al folio cincuenta y seis (56) escrito presentado en fecha 29 de Julio del 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la ciudadana E.R., titular de la cédula de identidad N° 4.895.741, en su condición de madre del penado ciudadano L.M.G., donde manifiesta que su hijo se encuentra hospitalizado en la sala de emergencia del hospital M.N.T., con un tiro en el brazo izquierdo a la altura del codo, y está recibiendo tratamiento y él no tiene movilidad en el brazo. El mismo está esposado a la camilla y no se las sueltan sino una vez al día y aproximadamente 5 minutos para ir al baño ochenta y luego lo vuelven a esposar. Necesitando su hijo caminar para darle movilidad al cuerpo y al brazo para que circule la sangre, por que solicita la autorización para quitar las esposas, aunque sea por un tiempo prudencial, a los fines de que su hijo pueda darle movimiento el tiempo necesario a su brazo, indicando de igual manera que el brazo se le está poniendo morado por no tener la respectiva movilización.

En atención a tal requerimiento este Tribunal acordó oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se trasladara el medico forense hasta el Departamento de Observación del Hospital Dr. M.N.T., a los efectos de verificar e informar al Tribunal si las esposas que le colocaron al penado ciudadano: L.M.G., representan riesgos en cuanto a su recuperación, a los efectos de este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en razón de la solicitud interpuesta por la madre del penado y como quiera que fue recibido el respectivo informe medico este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

De todo lo antes explanado este Tribunal con la facultades que le confiere el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, que el penado L.M.G., según informe Medico legal Nº 3251, emitido por el Dr. R.A.U.A., en su condición de experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas, indica lo siguiente: Se trata de un ciudadano masculino hospitalizado en el 4to piso del Departamento de Traumatología del Hospital “Dr. M.N.T.” y señala que el referido penado presenta herida por arma de fuego en brazo izquierdo con fractura del húmero. Actualmente en espera de su tratamiento quirúrgico el mismo está bajo custodia sujeto con esposas a la cama de hospitalización y sugiere retirar las esposas para evitar el riesgo de escaras e inmovilización que impidan realizar los ejercicios terapéuticos correspondientes en estos casos, no obstante debe permanecer bajo las medidas de seguridad adecuadas para estos pacientes.

Ahora bien considera quien aquí decide que en base al resguardo de las garantías de los derechos a la vida y a la salud consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en los artículos 43 y 83, del texto constitucional lo procedente y ajustado a derecho es acordar el retiro de las esposas que mantiene al penado sujeto a la cama a los fines de evitar el riesgo de escaras e inmovilización que impidan realizar los ejercicios terapéuticos correspondientes en estos casos tal como lo sugiere el médico forense anteriormente señalado, manteniéndose la custodia provisional al penado L.M.G., supra identificado, en consecuencia se acuerda comisionar conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado, a los fines de que presten su colaboración a los efectos de custodiar provisionalmente al penado ciudadano: L.M.G., quien se encuentra hospitalizado en el 4to piso del Departamento de Traumatología del Hospital M.N.T.d. esta ciudad, vigilancia que permanecerá durante el tiempo que el penado supra identificado se encuentre hospitalizado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana E.R., titular de la cédula de identidad N° 4.895.741, en su condición de madre del penado L.M.G., y, en base al resguardo de las garantías de los derechos a la vida y a la salud consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en los artículos 43 y 83, del texto constitucional acuerda el retiro de las esposas que mantienen al penado L.M.G. (anteriormente identificado), sujeto a la cama a los fines de evitar el riesgo de escaras e inmovilización que impidan realizar los ejercicios terapéuticos correspondientes en estos casos tal como lo sugiere el médico forense anteriormente citado, manteniéndose la custodia provisional al penado supra identificado, y, consecuencialmente se acuerda comisionar conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado, a los fines de que presten su colaboración a los efectos de custodiar provisionalmente al penado ciudadano: L.M.G., titular de la cedula de identidad numero 18.081.485, quien se encuentra hospitalizado en el 4to piso del Departamento de Traumatología del Hospital M.N.T.d. esta ciudad, vigilancia que permanecerá durante el tiempo que el penado ya citado se encuentre hospitalizado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez

ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

La Secretaria

ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ

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