Decisión nº PJ0062012000110 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 05 de marzo de 2012

201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000410

ASUNTO : IP11-P-2010-000410

AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado DUBAN E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.590, dado que consta en actas que en fecha 03/10/2011, se le realizó el informe psicosocial al penado de marras, el cual fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión Judicial el 30/01/2012 y se le dio entrada en este Juzgado en fecha 17/01/2012, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los Delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, y USO DE CEDULA FALSA, previstos y sancionados en los artículo 45 de la ley de identificación.

Que riela en la causa auto de fecha 08/08/2011 auto de ejecutoriedad de sentencia, donde se establecieron los lapsos y fechas en que el penado de autos pudiera optar a beneficios post condena como en este caso que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en virtud de la cuantía de la pena impuesta y al no ser partícipe de la comisión de otro hecho delictivo.

Es necesario señalar que el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así tenemos:

(…)

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4. Que presente oferta de trabajo;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

(…)

Ahora bien procede este Juzgado previamente a verificar el cumplimiento de los Requisitos que exige la norma antes citada, observándose en la causa penal aquí analizada lo siguiente:

• Que riela inserto en la causa Informe Técnico, avalado por los especialistas que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que cursa Certificación de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que el Penado no presenta antecedentes penales distintos al presente asunto.

• Que la Pena por el cual fue condenado NO excede de los cinco (5) años, pues como ya se dijo le fue impuesta la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de Prisión.

• Que la constancia laboral fue debidamente verificada a través del Delegado de Prueba.

• Que de la consulta del Sistema Informático Juris2000, no se desprende que sobre la penada de autos se haya admitido otra acusación en su contra ni se le haya revocado alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la emisión del pronostico de conducta favorable, (informe técnico) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojo una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, al indicar que “sujeto de 52 años de edad, sobre el área predelictual, se conoce que no posee hábitos de consumo de drogas, no fuma cigarros e ingiere bebidas alcohólicas de forma esporádica. Sin antecedentes criminógeneos en su entorno familiar y social. Se involucra en el delito por Albión de obtener gratificaciones económicas inmediatas. Asume la responsabilidad del delito imputado, manifestando un aprendizaje favorable por la experiencia carcelaria vivida y el daño ocasionado a su familia tanto primario como segundaria. Reconoce las consecuencias que todo esto conlleva. Hace reflexión positiva sobre el acontecimiento mediante juicios de valor. Es autocrítico. Expone metas precisas, planteadas de acuerdo a las necesidades personales y familiares, siendo éstas alcanzables (…) en cuanto al delito en el área psicologica asume la responsabilidad de forma madura, refiriendo que no tenía necesidad de ello y manifestando como reflexión trabajar sanamente como lo hizo por muchos años para ganarse el sueldo y cubrir las necesidades de su hogar. Es importante mencionar que el evaluado no minimiza ni justifica el daño que ocasiono, muestra capacidad para identificar lo que perjudica su conducta (…) el equipo técnico considera que el penado presenta pronostico favorable de acuerdo a los siguientes criterios: capacidad reflexiva, estabilidad psicosocial, nivel mínimo de peligrosidad, mantiene hábitos laborales, aprendizaje positivo”, aunado a lo anterior, se encuentra la constatación de las otras circunstancias que prevé el artículo enunciado y que fueron discriminadas previamente en el contenido de este auto, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano DUBAN E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.590, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.

Por otra parte, es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso de la Suspensión Condicional de la Pena, y que serán informadas al penado DUBAN E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.590, en la audiencia especial que se fijará a tal efecto, así tenemos:

  1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día viernes 16 de marzo de 2012, a la 1:00 pm, a los f.d.I. de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado.

  2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas.

  3. Comparecer el día lunes 19 de marzo de 2012 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

  4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal.

  5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada cuatro (4) meses al Delegado de Prueba.

  6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones.

  7. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado.

  8. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o C.C. de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, debiendo presentar constancia de ello ante el delegado de pruebas.

  9. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD del penado, no obstante ello se evidencia del análisis de la causa que el penado se encuentra realizando presentaciones periódicas ante este Tribunal de Ejecución, es por ello que se Ordena SUSPENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERÍODICAS ante este Juzgado del ciudadano DUBAN E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.590 y en consecuencia oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de informar del otorgamiento del beneficio post condena aquí discriminado y solicitar el cierre del Régimen de Presentaciones. Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano DUBAN E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.590, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado DUBAN E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.590. SEGUNDO: SUSPENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERÍODICAS ante este Juzgado del ciudadano DUBAN E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.590. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de informar del otorgamiento del beneficio post condena aquí discriminado y solicitar el cierre del Régimen de Presentaciones. TERCERO: Fijar la audiencia de imposición de obligaciones para el día VIERNES16 DE MARZO DE 2012, A LAS 1:00 PM en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Notifíquese al penado. CUARTO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena: 1.) Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día viernes 16 de marzo de 2012, a la 1:00 pm, a los f.d.I. de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado. 2.) Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas. 3.) Comparecer el día lunes 19 de marzo de 2012 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 4.) No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal. 5.) Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada cuatro (4) meses al Delegado de Prueba. 6.) Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones. 7.) Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 8.) Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o C.C. de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, debiendo presentar constancia de ello ante el delegado de pruebas. 9.) Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas. QUINTO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al C.N.E. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena aquí decretada, a favor del ciudadano del penado DUBAN E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.590, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. SEXTO: Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón (Nro. 5), a los fines de informarle de la comparencia del penado de marras a esa sede el día lunes 19 de marzo de 2012 y para que designe el delegado de pruebas para el penado de marras. Remítase copia certificada de la presente Resolución.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 13 días del mes de marzo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. L.L.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062012000110

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