Decisión nº 2E-429-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 06 de Febrero de 2008

197° y 148°

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N° 2E-429-02

JUEZ: ABG. E.C.R..

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. L.C..

SECRETARIO: ABG. J.L.S..

PENADO: L.E.D.S..

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciocho (118), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 11 Enero 2002, mediante la cual condena al ciudadano: L.E.D.S., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IZACC Q.J.. A tal efecto; este Tribunal, a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Cursa a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148) se DECRETO el beneficio de SUSPENSION CONDICIONA DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado L.E.D.S. en fecha 10 de Febrero de 2003, hasta el cumplimiento de la condena; es decir, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual vencía el 04 de noviembre de 2007.

Consta en el expediente información de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 del Estado Apure, notificando que el ciudadano penado L.E.D.S., cumplió satisfactoriamente el lapso de Régimen de Prueba; lo que conlleva al cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal.

Así mismo, determinándose que el Régimen de Prueba era por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, el cual vencía el 04 de noviembre de 2007, y comenzó a correr desde el mismo momento de sus presentaciones, se estima que a la presente fecha el régimen y por ende la condena fue cumplida en su totalidad, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano que establece:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal

, razón por la que en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano L.E.D.S..

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado L.E.D.S., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.181.703, hijo de A.R.S. y J.G.D., residenciado en la Calle Caujarito al final, casa s/n, Elorza estado Apure, POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda oficiar al Director del C.N.E., Oficina Nacional de Registro Civil, con sede en Caracas, a los fines de habilitar políticamente al mencionado penado.

Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. E.C.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Causa N° 2E-429-02

ECR/JLS/wn.-

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