Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000720

ASUNTO : XP01-P-2006-000720

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 30-09-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. O.P., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano D.G.R., quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, así como el Aumento de la Penalidad del Articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de PRESENTACION realizado por el Abg. O.P., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en el cual expone: “…En fecha 28 de Septiembre del año 2.006, siendo las 5:45 horas de la tarde, se recibió Oficio…, procedente del Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual remite las actuaciones realizadas… por efectivos de ese Cuerpo de Investigaciones, en ocasión de perpetrarse uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del ambiente.

…el ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: D.G.R., indocumentado…,

En virtud de haber sido aprehendidos en fecha 26 de Septiembre del presente año, por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ACTA POLICIAL que se anexa, en donde se deja constancia…

De acuerdo al Acta Policial, se puede evidenciar que el ciudadano D.G.R.,… se encontraban dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, específicamente en el sector M.N., ubicado en el Municipio San J. deM., que forma parte de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), en donde existe una gran reserva de flora y fauna, además de reserva de aguas. Igualmente los funcionarios actuantes pudieron observar al llegar al sitio denominado M.N. un impacto ambiental de suelos erosionados y vegetación baja y alta, en la misma se encontraba un rancho construido en material de madera y plástico y al acercarse avistaron la presencia del Ciudadano D.G.R. quien se encontraba reposando, encontrándose en el lugar cuatro (04) bateas de madera utilizadas para extraer mineral una de ellas de metal y cerca del lugar se consiguió ocho (08) bateas, ocho (08) palas, tres (03) chicotas y un plástico color negro, todo escondido entre los arbustos y maleza, lo que evidencia la actividad de la minería ilegal que se veni8a realizando en ese lugar aunado al impacto ambiental (erosión de los suelos), lo cual se fijó a través de reseñas fotográficas tanto del lugar donde se encontraron los materiales usados para la actividad minera antes mencionados como el daño causado al ambiente…

Por lo antes expuesto, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, se le DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 en concordancia con el articulo 373 y siguientes …solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y les sea decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano D.G.R., indocumentado, de nacionalidad venezolana, en concordancia con los artículos 251 en todos sus ordinales ejusdem y 252 Ordinales 1 y 2, antes identificados, por estar incursos en los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, el aumento de la penalidad del articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:

a.-Existe la comisión de un hecho punible como lo son los delitos ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente con aumento de la Penalidad del articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente,… y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 27-09-2.006,

b.- Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado D.G.R., ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles el cual se le imputa como lo es el delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente con aumento de la Penalidad del articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de lo expuesto en el acta policial por los funcionarios actuantes en el cual dejan constancia de la aprehensión del imputado antes mencionado ... con la finalidad de realizar patrullaje contra la Minería Ilegal, degradación de Suelo y otros delitos ambientales en las minas ubicadas cerca de la referida comunidad…llegamos al lugar pudimos observar que el sitio de llegada era un puerto, donde la misma se encontraban un bongo de madera amarrado con una cadena;…se puedo observar tres viviendas construidas de barro y madera, las cuales eran de la comunidad hoty,…nos entrevistamos con ellos y le manifestamos que éramos funcionarios de la Guardia Nacional…nos manifestaron que había un grupo de persona ajenas a la comunidad que se encontraban realizando dicha actividad minera. Los ciudadanos que aportaron esta información responden al nombre de A.T. y M.F., ambos de la etnia piaroa …nos señalaron la zona en donde se estaban realizando las actividades mineras y nos manifestaron que nos podrían llevar al sitio,…pudiendo observar un impacto ambiental de suelos erosionados y vegetación baja y alta, en la misma se encontraba un rancho construido inmaterial de madera y plástico, al acercarnos observamos la presencia de un ciudadano que al ser identificado dijo ser y llamarse D.G.R., el cual para el momento no portaba ningún tipo de documento de identificación personal,…

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que en este estado existe la facilidad para evadirse por ser el mismo un estado fronterizo, al cual es fácil acceder al país vecino como lo es la Republica de Colombia, además se puede agregar que el delito que le es imputado al ciudadano D.G.R. es un delito ambiental, siendo aprehendido el mismo dentro de una zona prohibida y en la cual es conocido como el lugar donde actualmente se practica la minería ilegal, siendo esta actividad dañina al ecosistema natural del Estado.-

TERCERO

Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado D.G.R., por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la Penalidad del artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-

La Juez Primero de Control.,

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.-

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