Decisión nº PJ0062011000387 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 14 de septiembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003799

ASUNTO : IP11-P-2010-003779

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS

Se reciben las presentes actuaciones el día 06 de agosto de 2010, mediante comunicación N° 2E-1039-2010 del 15 de junio de 2009, procedente del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, sede S.A.d.C., constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2010-003779, dándose entrada en este Juzgado mediante auto del día 06 de agosto de 2010.

Asimismo es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I

PUNTO PREVIO

Se procede a dictar el siguiente pronunciamiento conforme a las competencias atribuidas a este Órgano Jurisdiccional por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes de la República, bajo la condición de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de Guardia para el periodo de Receso Judicial del año 2011, dado:

Que mediante Resolución Nro. 2011-0043 de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establecieron los parámetros a seguir para dar continuidad a los planes de trabajo implementados con ocasión a la solventar la situación penitenciaria del país, permitiendo con ello garantizar a la población penitenciaria el pleno y soberano ejercicio de los derechos y garantías consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, indicando en su contenido –entre otras cosas- que los Jueces de Primera en funciones de Ejecución, conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fases de ejecución pena, entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud;

Que la Resolución Nro. 37-2011 del 12 de agosto de 2011, proferida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, se dictaron los lineamientos para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, durante el receso judicial del año que discurre, específicamente en lo atinente las guardias a cumplir por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, al establecer en el artículo 3º lo siguiente: “quedaran cumpliendo dichas guardias en la forma prevista en el artículo anterior –guardia presencial desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 15 de septiembre 2011, ambas fechas inclusive, desde las 8:30 am hasta las 4:30 pm, cumpliendo las jornada ordinaria de trabajo-, los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución (…) a los efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el otorgamiento de las (…) medidas humanitarias (…)” y

Que los lapsos para ejercer el Recurso de Apelación del presente auto, empezaran a correr el día siguiente que conste en autos la notificación de todas las partes, si esto se ocurriere durante el periodo de receso Judicial, se difiere el inicio de este lapso para el día 16 de septiembre del año en curso en razón que del texto de precitada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se extrae que “permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes (…)” Así se Decide.

II

DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 23/04/2010, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión S.A.d.C., en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano R.J.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.550.554, comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo se extrae del expediente la Sentencia por admisión de hechos relacionada con el penado ut supra mencionado, que fue condenado a SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, al determinar que incurrió en el delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 02 de junio de 2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

III

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará la condena del ciudadano R.J.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.550.554, en ese sentido se constata que supra citado ciudadano fue puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público de la Jurisdicción de S.A.d.C., dado que mientras cumplía con la condena de la causa penal Nro. IP11-P-2008-002067, se le incautó en posesión de sustancias ilícitas y psicotrópicas, resultado condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión.

Es menester señalar que desde el momento de la presentación de imputados en esta causa penal, el ciudadano R.J.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.550.554, se encontraba recluido en un establecimiento del Estado destinado al cumplimiento de pena, dado que cumplía con la condena impuesta con anterioridad por un Juzgado de esta Extensión Judicial, razón por la cual considera ajustado a derecho quien a.e.p.a. penal acumularlo con la causa penal ut supra señala a los fines de constatar el lapso de condena que le faltaría por cumplir –si es el caso-, dado que a este Tribunal le corresponde aplicar las normas establecidas en el Código Penal, relativas a los supuestos de hechos, donde al culpable de dos o más delitos que acarree la pena de prisión, sólo se le aplicará la más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro –artículo 88- y esto se realizará sólo mientras la pena se este cumpliendo efectivamente –artículo 94- sin que en ningún caso se exceda el límite máximo de 30 años de pena restrictiva de libertad que impone el precitado Código.

Del análisis anterior, se observa la existencia de dos sentencias condenatorias, contentivas de penas de prisión, en contra del ciudadano R.J.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.550.554, sentencias estas que fueron dictadas en procesos penales distintos. Vistas esas dos penas, ambas de la misma especie, es decir PRISIÓN, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE LA ACUMULACION LA PENAS en ambos asuntos, siendo lo adecuado conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ACUMULAR la presente causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2010-003779 al asunto principal ut supra señalado, es decir al registrado bajo el Nro. IK11-P-2008-002067, por ser el asunto más antiguo en conocimiento de este Juzgado, correspondiendo en lo sucesivo identificarse así y con la inscripción “ACUMULADO”, en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del proceso, deberán tener una sola identificación procesal. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal sede S.A.d.C., que condenó al ciudadanos R.J.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.550.554. SEGUNDO: la ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS respecto al penado R.J.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.550.554, señalado en las causas penales IP11-P-2008-002068 y IP11-P-2010-003779, respectivamente. TERCERO: Dar por terminada la causa IP11-P-2010-003779. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Inclúyase en el Sistema Informático Juris2000 una vez reestablecido. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de septiembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062011000387

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