Decisión nº J0062011000253 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 27 de julio de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000522

ASUNTO : IP11-P-2006-000522

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto en fecha 14 de julio de 2011, se realizó visita de inspección en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde este Juzgado realizó reunión y entrevista con los penados, siendo uno de ellos el ciudadano J.A.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.662.702, quien solicitó una actualización de cómputos de pena a los fines de conocer cuanto le falta por cumplir, así como se recibió en esta misma fecha escrito suscrito por la Defensora Publica del penado donde solicita un nuevo cómputo con redención de la pena para el penado de marras; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, pasa a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, lo hace en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de expediente se observa que el penado J.A.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.662.702, fue condenado a cumplir una pena de 16 AÑOS DE PRISIÓN, de los cuales ha estado recluido en recintos del Estado destinado a tal fin, siendo que la única oportunidad en la que se ha realizado un auto de cómputo de pena fue en fecha 16 de junio de 2006, indicando en ese auto que llevaba de tiempo cumplido de pena un lapso de dos (02) años y tres (03) meses, con fines ilustrativos se hace preciso extraer varios aspectos de tal auto de ejecutoriedad de la sentencia, así tenemos que:

(…) En fecha 23/04/2008, se celebró Juicio Oral y Publico, oportunidad en la cual el penado fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de Privación de libertad, manteniéndose en esa situación hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, descontables éstos de la pena de DIECISEIS (16) AÑOS PRISIÓN impuesta, Así se Decide.

Restados DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES de la pena impuesta, de Dieciséis (16) años de prisión, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES de presidio (…)

En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

Destacamento de Trabajo, a partir del 16 de Marzo de 2010, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena de dieciséis (16) años impuesta, es decir, Cuatro (04) años de prisión.

Régimen Abierto, a partir del 16 de Julio de 2011, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena de dieciséis años impuesta, es decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión.

L.C., a partir del 16 de Noviembre de 2016, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena de dieciséis años impuesta, es decir, Diez (10) años y Ocho (08) meses de prisión.

Confinamiento: a partir del 16 de Marzo de 2018, cuando cumpla las ¾ partes de la pena de dieciséis años impuesta, es decir, Doce (12) años de prisión. (…)

Asimismo se constata del recorrido procesal que tiene la presente causa, que no riela en el expediente alguna circunstancia que haga variar el computo de pena realizado en fecha 16/03/2008, tales circunstancias pudieran ser otorgamiento de de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o solicitudes de redenciones de pena por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de alguno de los centros donde ha permanecido cumpliendo la pena, razón por la cual estima este Órgano Jurisdiccional a computar únicamente el tiempo transcurrido desde la elaboración de mencionado auto de ejecutoriedad de la sentencia hasta la presente fecha. Así se determina.

Así las cosas tenemos que desde el 16 de marzo de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de cumplimiento de pena de tres (3) años, tres (3) meses y once (11) días, y el cual debe ser descontado de la condena impuesta de dieciséis (16) años de prisión.

En consecuencia determina este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución que al penado J.A.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.662.702, lleva un total tiempo de pena cumplida de cinco (5) años, cuatro (4) meses y once (11) días, quedándole por cumplir un lapso de pena de DIEZ (10) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de prisión, siendo la fecha exacta para el cumplimiento de pena el 15 de febrero de 2022 –inclusive-. Así se Determina.

Finalmente a los fines de determinar los lapsos en los cuales el penado de autos puede optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, resulta claro para esta Juzgadora que el penado J.A.G.P., ya ha cumplido con un 1/3 de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de esta extensión Judicial, razón por la cual podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena, establecidas en el Cogido Orgánico Procesal Penal, bien sea el Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la fecha de imposición del presente auto y para optar a la L.C. y/o Conversión de la Pena en Confinamiento, deberá transcurrir 2/3 y 3/4 de la pena impuesta lo cual sería en las siguientes fechas 15 de noviembre de 2016 y 15 de marzo de 2018, respectivamente. Finalmente en relación a las penas accesorias recaídas con la sentencia condenatoria este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA, del penado J.A.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.662.702. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA 1.) Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día jueves 28 de julio de 2011, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro. 2.) . 2.) Notificar al C.N.E., de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre la prenombrada ciudadana; 3.) Remitir copia certificada del presente auto a la Dirección General de Prisiones; 4) Oficiar a la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Coro para que practique la evaluación psicosocial de la penada de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Infórmese al Director de la Comunidad Penitenciaria y al Delegado de Pruebas. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de julio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062011000253

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