Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2009

Fecha de Resolución11 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 11 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2009-000014

ASUNTO : BP01-O-2009-000014

Corresponde a este tribunal de Control Nº 01seccion de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declinar la solicitud de HABEAS CORPUS presentada en fecha 10 de Abril de 2009 por la Ciudadana S.D.V.B. titular de la Cédula de Identidad Número 13.050.613 obrando a favor de su hermano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Número 15.752.975, mediante el cual solicita su libertad por cuanto se encuentra detenido en los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui desde el 23 de Marzo de 2009 y lo hace en los términos siguientes:

I

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

Expresa la Ciudadana S.D.V.B., en su escrito que interpone Recurso de HABEAS CORPUS por privación ilegitima de libertad de su hermano IDENTIDAD OMITIDA quien tiene más de quince (15) días detenido en el Estado Trujillo, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas aducen que se encuentra solicitado por un Tribunal de Control del Estado Bolívar específicamente de Puerto Ordaz según oficio Nº 3785 de fecha 25 de julio de 1996, Radiograma 18276 de fecha 30 de Julio de 1996 y que para esa época su hermano contaba con quince (15) años de edad y que nunca ha estado en ciudad alguna del Estado Bolívar.

Continua expresando que su hermano se encuentra desde el 23 de marzo de 2009 en los calabozos de la comandancia general de policía del Estado Anzoátegui con sede en Lechería a la orden del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona y supuestamente será trasladado a la ciudad de Puerto Ordaz superando las cuarenta y ocho (48) horas previsto en el articulo 44 de la constitución bolivariana de Venezuela siendo su privación ilegal y además se le ha quebrantado su derecho a ser oído ante un juez, de ser asistido por un abogado de confianza ò defensor que le nombre el estado y se le informe el motivo de su detención y a defenderse de los cargos que se le imputen.

Por ultimo solicita su libertad inmediata y se le designe un defensor público.

II

TRAMITE DEL HABEAS CORPUS

Recibida la solicitud este Tribunal de Control Especializado ordeno la averiguación sumaria toda vez que de las actuaciones se entiende que el requerimiento emana de un Tribunal supuestamente Especializado, toda vez que para la fecha no existían Tribunales de Control, pues la solicitud data del 25 de Julio de 1996, y a la fecha actual han trascurridos aproximadamente 13 años es decir cuando el agraviado contaba con quince (15) a dieciséis (16) años de edad, toda vez que en la actualidad cuenta con 29 años según versión verbal dada por la accionante.

Actuando este Tribunal en sede Constitucional ordenó la averiguación sumaria librando oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, solicitando información sobre la situación jurídica del presunto agraviado. De igual manera solicitó vía telefónica información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona.

Ahora bien, en esta misma fecha se recibió oficio signado con el Nº 1021, emanado de la División de Operaciones de Policía del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en calidad de deposito en esa Comandancia General desde el día 25 de marzo de 2009 y se encuentra en calidad de deposito a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, anexando a dicho oficio constancia de ingreso y mencionando en la misma que la causa de la detención es por el delito de Hurto. De igual manera anexó Oficio Nº 9700-072-0780, de fecha 25 de Marzo del presente año, emanado del referido cuerpo de Investigaciones a la Dirección de la Comandancia en donde ordena ingresar al referido Ciudadano en calidad de depósito mientras es trasladado al Tribunal al cual se encuentra requerido. De ese mismo oficio se desprende que el referido está solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Bolívar según oficio Nº 3785, de fecha 25/07/1996, por el delito de Hurto.

Igualmente consta en el expediente que en diligencia practicada por vía telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a requerimiento del Tribunal donde se deja constancia que el Inspector L.G.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, comunicando que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra solicitado por el Tribunal de Control del Estado B.E.P.O. y será trasladado el día lunes a los fines de presentarlo ante el Tribunal requerido.

De las actuaciones descritas se desprende que si bien es cierto han transcurridos mas del plazo establecido por la Ley par a ser puesto a disposición del Tribunal, no es menos cierto que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, agraviado en esta solicitud, es mayor de edad y aunado a ello está solicitado por un Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de lo que se infiere que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud y en consecuencia declina su competencia al Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra actualmente de Guardia, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal de este Estado administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE de continuar conociendo la solicitud de HABEAS CORPUS presentada en fecha 10 de Abril de 2009 por la Ciudadana S.D.V.B. titular de la Cédula de Identidad Número 13.050.613 obrando a favor de su hermano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Número 15.752.975, y DECLINA su conocimiento al Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra actualmente de Guardia, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese oficio al citado Tribunal remitiendo las presentes actuaciones. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES

DRA. L.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ

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