Decisión nº 2E-438-03 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 25 de Junio de 2007.

195º y 147º

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 2E-438-03

PENADO: F.E.R.B.

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: DR. P.M.S.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que el ciudadano F.E.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.769.674, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado F.E.R.B., se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 25 de Enero de 2005, cursante al folio 300, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: Que consta en el folio trescientos treinta y uno (331) del expediente, oficio No. 249 de fecha 25-06-2006, procedente de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Andina, donde informan que el Penado antes mencionado, culminó en fecha 16-07-2006, puntual y responsablemente el Régimen de Presentaciones impuesto; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena por cumplimiento. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, impuesta al penado: F.E.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.769.674, en fecha 12 de Julio de 2006, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al C.N.E.. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. E.C.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.

Causa Nº 2E-438-03

ECR/JLS/eliana

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