Decisión nº WP01-D-2007-000148 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11 de Febrero del 2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL frustrado en contra de R.M., en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 406 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal . Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente a cumplir la Medida de SERVICIO A LA COMUNDIAD, por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, entre las reglas se sugiere imponer: 1) Prohibición expresa de portar algún tipo de arma de fuego o blanca u objeto que simule serlo, 2) continuar con sus estudios y culminarlo consignando las constancias respectivas o de lo contrario trabajar 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada 15 días y 4) Prohibido acercarse a la Victima y a su Familia .

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 26 de Noviembre de 2008 a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL frustrado en contra de R.M., en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 406 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal y condenado a cumplir L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso Dos ( 2) Años, simultáneamente con la Medida de Servicios a la Comunidad por SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 26/11/2008 a las 10:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia de esta Decisión

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