Decisión nº WV01-S-2003-000079 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. W.G..

FISCALÌA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDAS IMPUESTAS: L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año.

Definitivamente firme como a quedado la sentencia condenatoria dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 30 de junio del año dos mil ocho , inserta a los folios ciento sesenta ( 160) al ciento sesenta y cuatro ( 164) de las actuaciones que conforman la primera pieza , mediante la cual se condenó a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, como autoras del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal , siéndoles impuestas las siguientes Medidas: L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año . Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acatando lo establecido en la sentencia este Tribunal ejerciendo la competencia y las funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS: PRIMERO: Deberán cumplir los adolescentes las MEDIDAS DE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, consistentes en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica para los cuales deberán presentar constancias que acrediten su cumplimiento; 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todas a cumplirse de forma simultanea..-

Como consecuencia de lo anteriormente expresado este tribunal con el objetivo de lograr que los jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades lo cual va a permitir una correcta adecuada convivencia familiar e integración social acuerda que las jóvenes sancionadas deberán someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad y para ello deberán presentarse cada treinta días ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad, debiendo consignar ante la referida unidad cada dos meses las constancias que acrediten el cumplimiento de las actividades académicas y laborales. Debiendo consignar este equipo en un plazo no mayor a treinta días el Plan Individual de Ejecución.

En consecuencia esta decisora fija para el día 06 de agosto de 2008 a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, a las jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, las cuales fueron declaradas responsables penalmente mediante Sentencia Definitivamente firme por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal , conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y condenados a cumplir las Medidas de: L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año y en consecuencia se fija para el día 06 /08/2008 a las 10:30 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese.

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