Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoPerencion De Instancia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra J.D.J.G., extranjero, residente, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-80.852.335, con domicilio en el Local Comercial, identificado con el Nº 3, ubicado en el edificio Marianna, en la calle Cancamure cruce con Avenida Arismendi, Sector Las Cuatro Esquinas, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano SEPTTIMIO SARDELLA MANFREDI, de nacionalidad Italiana, residente en la República Bolivariana de Venezuela, casado, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº E-390.640, representado por los profesionales del derecho J.A.G. y LIVIAN N.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.657 y 124.987, respectivamente, según poder anotado en los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Cumaná, de fecha 15 de mayo de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 76.

La pretensión del demandante es LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE constituido por un Local Comercial, ubicado en el Edificio Marianna, calle Cancamure cruce con avenida Arismendi, sector Las Cuatro esquinas, identificado con el N° 3, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día quince (15) de abril de dos mil diez (2010) y que hasta la fecha de esta sentencia, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por SEPTTIMIO SARDELLA MANFREDI contra J.D.J.G., por LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO constituido por el local comercial, ubicado en el Edificio Marianna, calle Cancamure cruce con avenida Arismendi, sector Las Cuatro esquinas, identificado con el N° 3, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.L.S.,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

EXP. 5232

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