Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000104

ASUNTO : IV01-P-2009-000001

En fecha veintitrés de Octubre del presente año se recibió solicitud de la fiscal Septuagésima del Ministerio Público abogada L.F. con competencia en Régimen Penitenciario, donde solicita el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad; para otro Centro de Reclusión similar por cuanto el adolescente ya identificado corre peligro en el Centro donde se encuentra recluido Revisada como ha sido la presente solicitud y en virtud que de conformidad con el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad al igual que el articulo 46 numeral 2 que establece que toda persona privada de su libertad será trata con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y siendo estas unas garantías constitucionales es deber del Estado prestar la debida protección en el sitio en que se encuentra el adolescente en virtud que ese es el sitio de reclusión con que cuenta el Estado para adolescentes transgresores de la leyes y no existiendo otro sitio de reclusión en el Estado Falcón. La ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente en su articulo 641, establece que excepcionalmente el Juez podrá la permanencia del adolescente en un sitio de reclusión cuando cumpla dieciocho años de edad pero es el caso que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA aun no ha cumplido los dieciocho años de edad por lo tanto el Estado debe prestar las medidas de seguridad necesarias para garantizarle al adolescente ya mencionado su integridad física. Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente declara sin lugar la solicitud de la fiscal Septuagésima del Ministerio Público abogada L.F. con competencia en Régimen Penitenciario sobre el cambio de reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión

La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

Abg. Nirvia G.G.

El Secretario

Abg.: Saturno Ramírez Z

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