Decisión nº 407-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoParcialmente Con Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de octubre de 2013

203° y 154°

Jueza Ponenta: O.D.C.

Asunto: CA-1535-13 VCM

Resolución Judicial: N° 407 -13

En fecha 17 de septiembre de 2013, mediante Resolución Judicial N° 354-13 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana E.L.T.Y., Defensora Pública Septuagésima Sexta encargada del Área Metropolitana de Caracas, contra el pronunciamiento dictado en fecha 13 de febrero de 2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera en Función de Control, del Circuito Judicial Penal Ordinario, mediante la cual una vez acreditar los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acordó a su representado, ciudadano Yender J.R.G., titular de la cedula de identidad N° V- 21.387.400, las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad previstas en el artículo 256 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal En tal sentido, esta Instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La apelante alega que la decisión recurrida le causa un gravamen irreparable a su defendido por cuanto lesiona derechos y garantías constitucionales y legales, por lo que a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso solicitaba la declinatoria de competencia en un tribunal de violencia contra la mujer por considerar que el juez natural para conocer este caso, es el tribunal de Control en materia de delitos de Violencia contra la Mujer; todo con fundamento en los artículos 49.1 y 4 constitucional; por consecuencia solicita sea declarado con lugar el recurso de apelación y declinar la competencia de la causa ante los tribunales de control de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal.

Analizados los argumentos de la recurrenta y revisada la decisión impugnada, esta instancia revisora advierte en primer lugar el trámite de una apelación interpuesta en fecha 20 de febrero de 2009; relacionada a su vez con la presentación en fecha 13 del mismo mes y año del ciudadano Yender J.R.G., titular de la cedula de identidad N° V- 21.387.400, ante el Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, el cual declinó el conocimiento de la causa en la jurisdicción ordinaria por considerar que no era el órgano jurisdiccional natural al no poderse señalar elementos de violencia de género.

En fecha 13 de febrero de 2009 la ciudadana A.T.-Rivero Valenotti, otrora jueza Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, se consideró no competente en virtud de que el delito precalificado por la representación fiscal se encontraba establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin embargo, tomando en cuenta que el investigado se encuentra detenido desde el día 12 de febrero del año en curso desde las 3.30 pm aproximadamente y lo establecido en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para no incurrir en Denegación de Justicia conforme lo establece el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó realizar la audiencia a fin de informar al imputado el motivo por el cual se encuentra detenido y escucharlo al respecto, planteando conflicto de no conocer.

Asi, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 589 de fecha 26 de mayo de 2009, declaró competente al Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el juicio seguido al ciudadano Yender J.R.G. por los delitos de Violencia psicológica y Violencia física.

El artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dispone que las medidas de protección y seguridad, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia; estableciendo el artículo 87 eiúsdem, que las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley; sin embargo, en el caso concreto, la juzgadora no obstante considerar que los delitos calificados por la representación fiscal, estaban previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; por ende, la aplicación preferente de las medidas descritas en los artículos 87 y 92 de la citada Ley; impuso las medidas cautelares establecidas en el entonces artículo 256 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con igual redacción), referente a la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

Es necesario destacar que la omisión de la representación fiscal transcurrido un lapso de 4 años, 8 meses y 9 días, no solo contraviene uno de los principios rectores consagrados en el texto regulador de la matera como es, garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto; sino mantener al agresor sometido indefinidamente a unas medidas que por su naturaleza requieren un seguimiento por parte de las autoridades competente de su ejecución, y en este sentido, se advierte a la representación fiscal su obligación de presentar el respectivo acto conclusivo en los términos de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., exigencia ésta desarrollada jurisprudencialmente en Sentencia N° 1462 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden, el tiempo transcurrido conlleva a afirmar lo inoficioso de las medidas impuestas al imputado, ciudadano Yender J.R.G., por el Juzgado Décimo Tercero de Primera en Función de Control, del Circuito Judicial Penal Ordinario, considerando que lo ajustado a derecho es decretar parcialmente con lugar el recurso de apelación; en cuanto solo revocar de oficio las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad establecidas en el entonces artículo 256 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal); toda vez que la Declinatoria solicitada por la Defensa pierde su efecto al declarar la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 248 de fecha 26 de mayo de 2009, competente para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos contra la Mujer. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las argumentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Declara parcialmente con lugar el recurso de apelación; en cuanto solo revocar de oficio las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad establecidas en el entonces artículo 256 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) impuestas en fecha 13 de febrero de 2013 a su representado, ciudadano Yender J.R.G., titular de la cedula de identidad N° V- 21.387.400, toda vez que la Declinatoria solicitada por la Defensa pierde su efecto al declarar la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 248 de fecha 26 de mayo de 2009, competente para conocer de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos contra la Mujer.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y en su debida oportunidad remítase el expediente al Tribunal de Instancia.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

ABOGADA N.A.A..

O.C.

Ponenta

LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON

Asunto Nro. CA-1535-13 VCM.

RMT/NAA/OC/rmm/oc/r.-

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