Decisión nº 354-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de septiembre de 2013

203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D.Caufman

Resolución Judicial N° 354-13

Asunto Nº CA-1535-13-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 20 de febrero de 2009 por la ciudadana E.L.T. Y,, Defensora Pública Septuagésima Sexta (76°) Penal Encargada del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Defensora del ciudadano Yender J.R.G., titular de la cedula de identidad N° V-10.119.437, contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2009 mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Ordinario, acordó a su representado las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, previstas en el entonces artículo 256 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el entonces artículo 437, literales a. b. y c., (Hoy artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) se constata inequívocamente la legitimación activa de la recurrenta; el recurso según el computo anexo a los folios 53 y 54 del cuaderno de apelación fue interpuesto en el lapso establecido para la data del caso concreto, y se trata de una decisión recurrible conforme el entonces articulo 447 numeral 4 del citado Código, conllevando a esta Corte de Apelaciones, declarar admisible el recurso en cuestión. Y así se decide.-

Cabe resaltar que del contenido del computo efectuado el 27 de marzo de 2009, se evidencia que la representación fiscal, una vez emplazada,

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana E.L.T. Y,, Defensora Pública Septuagésima Sexta (76°) Penal Encargada del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Defensora del ciudadano Yender J.R.G., titular de la cedula de identidad N° V-10.119.437, contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2009 mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Ordinario, acordó a su representado las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, previstas en el entonces artículo 256 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. (Hoy artículo 242 numerales 1 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal).

Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LAS JUEZAS INTEGRANTES

R.M.T.

PRESIDENTA

O.D. CAUFMAN

Ponenta

ABOGADA N.A.A.

EL SECRETARIO,

N.R.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

N.R.G.

RMT/OC/NAA/nrg/oc.r

Asunto Nº CA-1535-13-VCM

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