Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteRita Hernandez
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

Caracas, 18 de junio de 2014

204º y 155º

CAUSA Nº 10Aa-3870-14

JUEZ PONENTE: Dra. R.H.T.

Visto el recurso de apelación interpuesto el 09 de mayo de 2014, por el ciudadano EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del ciudadano H.J.P.Á., titular de la cédula de identidad Nº V-21.336.312 con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 05 de mayo de 2014, emitida por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al identificado ciudadano, por los delitos de SUSTRACCIÓN DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONES EN RESGUARDO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PECULADO DOLOSO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, por estimar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensor del ciudadano H.J.P.Á., tal como se evidencia del Acta de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, cursante a los folios ocho (08) al diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencia, donde consta su aceptación al cargo; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, conforme se desprende del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Instancia, cursante al folio cincuenta y ocho (58) de las presentes actuaciones, y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, es recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios treinta y dos (32) al cincuenta y siete (57) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, suscrito por las ciudadanas M.F.H. y E.N. SOSA MARIN, Fiscales Provisorio y Auxiliar Septuagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual conforme cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Instancia, es tempestivo por lo cual se tomará en consideración para la resolución del recurso.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 09 de mayo de 2014, por el ciudadano EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del ciudadano H.J.P.Á., titular de la cédula de identidad Nº V-21.336.312 con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 05 de mayo de 2014, emitida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al identificado ciudadano, por los delitos de SUSTRACCIÓN DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONES EN RESGUARDO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PECULADO DOLOSO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, por estimar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. S.A.

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. R.H.T.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10Aa-3870-14

SA/RHT/JBU/CMS/ilqh

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