Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 31 de julio de 2014.

204° y 155°

Expediente: Nro. 3802-14

Ponente: Dra. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de julio de 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 1 de julio de 2014, por el profesional del derecho EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos JEICKDERSON SOTILLO, E.F.S., C.L.G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 25 de junio de 2014, mediante la cual “…PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (sic) ciudadano (sic) C.A.L.G., YEICKDERSON J.S.G., E.F.S., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, USO DE ADOLESCENTYE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código (sic) Penal (sic), de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3, parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 28 ejusdem…”. (folio 21 del cuaderno de incidencia).

El 29 de julio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3802-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el profesional del derecho EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos JEICKDERSON SOTILLO, E.F.S., C.L.G., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio seis (6) del cuaderno de incidencias, acta de designación y aceptación de defensa, donde se constata que el mencionado defensor aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 1 de julio de 2014, (folios 1 al 3 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 25 de junio de 2014, vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 23 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR Que desde el día hábil siguiente al día 25-06-14 (sic) fecha de la decisión del Tribunal, hasta el día 01-07-2014 (sic) fecha en la cual la defensa presenta escrito de apelación ha transcurrido el (sic) siguiente (sic) día (sic) hábil (sic) 26, 27 de junio d 01 de julio, dando un total de 03 días hábiles …”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos JEICKDERSON SOTILLO, E.F.S., C.L.G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 25 de junio de 2014, mediante la cual “…PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (sic) ciudadano (sic) C.A.L.G., YEICKDERSON J.S.G., E.F.S., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, USO DE ADOLESCENTYE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código (sic) Penal (sic), de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3, parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 28 ejusdem…”. (folio 21 del cuaderno de incidencia). El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR

EL MINISTERIO PÚBLICO

Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento el 16 de julio de 2014, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo inserto al folio 22 del cuaderno de incidencia, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…ahora se deja constancia que el representante del Ministerio Público hasta la presente fecha no presento (sic) escrito de contestación de apelación…”.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 1 de julio de 2014, por el profesional del derecho EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos JEICKDERSON SOTILLO, E.F.S., C.L.G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 25 de junio de 2014, mediante la cual “…PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (sic) ciudadano (sic) C.A.L.G., YEICKDERSON J.S.G., E.F.S., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, USO DE ADOLESCENTYE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código (sic) Penal (sic), de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3, parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 28 ejusdem…”. (folio 21 del cuaderno de incidencia).

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Y.C.M.

La Juez Ponente

Dra. G.P.

El Juez

Dr. John Enrique Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Angela Atienza

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Angela Atienza

YCM/GP/JEPG/AA/da

Exp. Nº 3802-14

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