Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteMerly Morales
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de diciembre de 2010

200° y 151°

JUEZA PONENTE: DRA. M.M..

CAUSA N° 2927-2010 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ABGS. D.J.M.S. y N.V.M.M., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción, con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados Capitales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 8 de octubre de 2010, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 5 de noviembre de 2009, ante el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y todas las actuaciones posteriores a ésta, en la causa seguida en contra de los ciudadanos J.G.A.B., L.A.R.P., J.C.B.R., L.M.D.C. y YUNASKA ESPANIA BOYER CAÑA, acusados por la presunta comisión de los delitos de CAPTACIÓN INDEBIDA DE FONDOS, INTERMEDIACIÓN CREDITICIA ILÍCITA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento, y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo establecido en el artículo 16 numeral 4 ejusdem, todo en relación con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que desde el día 20 de octubre de 2010, fecha en la cual la vindicta pública se dio por notificada de la decisión de fecha 8-10-2010, proferida por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal hasta el día 27 de octubre de 2010, fecha en la cual consignó el escrito de apelación, transcurrieron cuatro (4) días hábiles; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. D.J.M.S. y N.V.M.M., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción, con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados Capitales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 8 de octubre de 2010, mediante la cual decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 5 de noviembre de 2009, ante el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y todas las actuaciones posteriores a ésta, en la causa seguida en contra de los ciudadanos J.G.A.B., L.A.R.P., J.C.B.R., L.M.D.C. y YUNASKA ESPANIA BOYER CAÑA, acusados por la presunta comisión de los delitos de CAPTACIÓN INDEBIDA DE FONDOS, INTERMEDIACIÓN CREDITICIA ILÍCITA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento, y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo establecido en el artículo 16 numeral 4 ejusdem, todo en relación con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que los ciudadanos ABG. R.D.J.P., representante de los ciudadanos J.C.B.R. y L.A.R.P.; ABG. J.J.G., actuando en representación del ciudadano J.G.A.B., ABG. H.M.L., en su carácter de defensor de la ciudadana YUNASKA BOYER CAÑA y la ABG. J.C.N., Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46°) Penal, representante de la ciudadana Y.M.D.C., dieron contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admiten las mismas, y serán tomadas en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. D.J.M.S. y N.V.M.M., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción, con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados Capitales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 8 de octubre de 2010, mediante la cual decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 5 de noviembre de 2009, ante el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y todas las actuaciones posteriores a ésta, en la causa seguida en contra de los ciudadanos J.G.A.B., L.A.R.P., J.C.B.R., L.M.D.C. y YUNASKA ESPANIA BOYER CAÑA, acusados por la presunta comisión de los delitos de CAPTACIÓN INDEBIDA DE FONDOS, INTERMEDIACIÓN CREDITICIA ILÍCITA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento, y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo establecido en el artículo 16 numeral 4 ejusdem, todo en relación con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE las contestaciones del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABG. R.D.J.P., representante de los ciudadanos J.C.B.R. y L.A.R.P.; ABG. J.J.G., actuando en representación del ciudadano J.G.A.B., ABG. H.M.L., en su carácter de defensor de la ciudadana YUNASKA BOYER CAÑA y la ABG. J.C.N., Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46°) Penal, representante de la ciudadana Y.M.D.C., siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. P.M.M.

JUEZA INTEGRANTE (S) JUEZA INTEGRANTE

(PONENTE)

DRA. FRENNYS E. B.D. DRA. M.M.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 2927-2010 (Aa) S-6

PMM/FEBD/MM/YC/lh.

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