Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 19 julio de 2010

200º y 151º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 2818-2010

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto primero por la Defensora Pública Septuagésima Noven Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del imputado M.C. y, segundo por el profesional del derecho M.F.F.O., en su carácter de defensor de RUBNEL CHACON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto fundado fechado 16 de junio de 2010, de la resolución tomada en ocasión a la audiencia de presentación de detenido celebrada en esa misma fecha, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 ambos del 6 del Código Penal.

En fecha 15 de julio de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2818-2010 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. P.M.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Con respecto a los recursos de apelación, planteados primero por la Defensora Pública Septuagésima Noven Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del imputado M.C. y, segundo por el profesional del derecho M.F.F.O., en su carácter de defensor de RUBNEL CHACON, presentaron los recursos de apelación el 22 y 23 de junio 2010, ante el Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos y del cómputo inserto a los folios 67 y 69 de la presente incidencia, que lo hicieron al cuarto (4) y quinto (5) día hábil, respectivamente, siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra el auto fundado fechado 16 de junio de 2010, de la resolución tomada en ocasión a la audiencia de presentación de detenido celebrada en esa misma fecha, que decretó medida privativa judicial preventiva de libertad de los ciudadanos M.C. y RUBNEL CHACON, por ese Despacho Judicial y conforme con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quienes tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

CAPITULO II

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación planteado primero por la Defensora Pública Septuagésima Noven Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del imputado M.C. y, segundo por el profesional del derecho M.F.F.O., en su carácter de defensor de RUBNEL CHACON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto fundado fechado 16 de junio de 2010, de la resolución tomada en ocasión a la audiencia de presentación de detenido celebrada en esa misma fecha, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 ambos del 6 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. MONICA SPARICE

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. MONICA SPARICE

EXP. N° 2818-2010 (Aa).-

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