Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 442-10

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

DEMANDADOS: C.A.Q.S., ( deudor principal) N.M.L., (fiador solidario).

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez, siendo las nueve y veinte minutos (9:20 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía de la abogada en ejercicio S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.999.355, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.240, quien actúa en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora; en la Urbanización La Rosaleda, Primera Etapa, Intercomunal Nueva Barinas, Sector La Hormiguita, calle 7, casa signada con las siglas B-011, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la co-apoderada judicial de la parte actora. A los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra el ciudadano C.A.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.244.233, en su carácter de deudor principal y del ciudadano N.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.160.147, en su carácter de fiador solidario. En virtud de mandamiento de ejecución librado por ese Juzgado, en fecha 29 de julio de 2.010, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos E.J.C.B. y Y.E.B., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.199.426 y 12.209.344 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador el ciudadano N.d.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.262.597, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y la Jueza que aquí actúa, procedió a tomarles el Juramento de Ley. Se designa como práctico al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, a los fines de verificar y señalar los linderos del bien inmueble sobre el cual recaerá los efectos de la presente medida ejecutiva de embargo, quien estando presente aceptó el cargo, a quien el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Quien expuso: Los linderos del bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal son los siguientes: NORTE: En seis metros (6,00) Mts) con calle 7; SUR: En seis metros (6,00) Mts) con Área Verde; ESTE: En veinte metros (20,00 Mts) con parcela Nº B-012; y OESTE: En veinte metros (20,00 Mts) con parcela Nº B-010. El Tribunal deja constancia que no se encontró persona alguna en el bien inmueble donde se encuentra constituido, dando un margen de tiempo de espera prudencial que saliera alguna persona que atendiera al llamado reiterado del mismo, es por lo que la Jueza que aquí actúa se dirigió a la casa contigua signada con el Nº B12, donde fue atendida por la ciudadana C.E.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.580.027, quien manifestó que la persona que habita el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es la ciudadana D.M., quien era la esposa del ciudadano N.M.L., a quien el tribunal notificó expresamente de su misión, informando igualmente la notificada, antes identificada, que suministraría el número telefónico 04262785035, a los efectos que la co-apoderada judicial de la parte actora, quien procedió a comunicarse de inmediato con la ciudadana D.M., a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión, suministrando su número de cédula, siendo el siguiente: 15.683.383, manifestando que no se encuentra en la ciudad de Barinas y que no tenía como comunicarse con el co-demandado. Se concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los co-demandados, debidamente asistidos de de abogados de su confianza o con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la practica de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente no se hizo presente persona alguna. En este estado la co-apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Señalo el inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente en una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde se encuentra edificada, con un área de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts 2), a la vivienda le corresponde un porcentaje del 1,11070524%, en relación con el valor fijado por la totalidad del área de la Urbanización La Rosaleda, como bien para embargar propiedad del ciudadano N.M., el cual le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, del estado Barinas, bajo el Nº 07, Folios 40 al 41 del Protocolo Primero, Tomo 10, Principal y Duplicado, correspondiente al segundo Trimestre, del año 2.005, cuyos linderos fueron identificados y señalados por el práctico. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, procede a declarar formal y ejecutivamente embargado el bien inmueble, anteriormente identificado y señalado por la co-apoderada judicial de la parte actora, consistente en una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno que ocupa identificada con las siglas B-011, calle 7, ubicado en la Urbanización La Rosaleda, Primera Etapa, situada en la Intercomunal Nueva Barinas, Sector La Hormiguita, de esta ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, estado Barinas; la Parcela de terreno tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts 2); así como el porcentaje de 1,11070524 %, que le corresponde a la unidad de vivienda, en relación con el valor fijado para la totalidad del área de la Urbanización La Rosaleda, dentro de los linderos verificados y señalados por el práctico designado. El inmueble fue valorado por el perito en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo). En consecuencia se declara la desposesión jurídica del bien inmueble antes descrito, y lo pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia, con bienes y personas que lo ocupan, por cuanto el Tribunal no ingresó al interior del mismo. Por cuanto el avalúo realizado por el perito designado al bien inmueble es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa, es por lo que este Juzgado Ejecutor, limita los efectos de la medida ejecutiva de embargo sobre el valor del bien inmueble, sólo hasta cubrir la cantidad de treinta y siete mil trescientos once bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 37.311,77), todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento civil Se ordena oficiar a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda en este acto librar un cartel de notificación, el cual será fijado en la puerta principal del bien inmueble antes embargado de forma ejecutiva, a los efectos de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso a cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución. Dando cumplimiento de inmediato la secretaria del Tribunal, a lo antes acordado, y uno de igual contenido se dejará en el Despacho de Comisión.. El representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo en este acto el bien inmueble anteriormente señalado y embargado, con bienes y personas dentro del mismo. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Líbrese el oficio correspondiente. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. La Co-apoderada Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) legible C.E.P.. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. El Práctico, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Sol. Nº 442-10.

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