Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 19 de Octubre de 2007

196° y 147°

CAUSA N° 1C-9972-07

Realizada la Audiencia Especial, en virtud de las solicitudes de entrega de vehículos planteados por los Ciudadanos SEPULVEDA G.R. y M.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.560.619 y 11.235.213 interpuestas por ante este Tribunal, el Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia por denuncia que hiciera el Ciudadano SEPURVEDA G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.560.619, en fecha 14 de Diciembre de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación A del Estado Apure, señalando: “…Acudo a este Despacho, con la finalidad de denunciar que mi hijo quien en vida respondiera al nombre de J.C.G., me quitó prestado mi vehículo Marca: Ford; Modelo F-350; Año: 1999; Color: Plata; Placa: 03J-GAG; Serial de carrocería: 8YTKF37BOX8A29958; Serial de motor: XA29958; Clase: Camión; Tipo: Furgón; Uso: Carga, valorado en treinta millones de bolívares, hace aproximadamente dos años y medio, luego a él lo matan y no supe que me hizo mi carro, y en vista que estaba muy enfermo y vivo demasiado lejos no había podido hacer nada, hasta ahora que decidí buscar mi carro, ya que ese carro es mío y yo tengo los documentos originales de propiedad de mi carro y desconozco donde pueda estar el carro…”

En fecha 09 de enero de 2007, acudió la ciudadana Yunis A.G.C., quien es hija del Ciudadano Sepurveda G.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando, y expuso: “…Bueno resulta que mi padre colocó una denuncia por ante esta oficina, sobre un vehículo Ford 350, el cual se lo había prestado a mi hermano quien en vida respondiera al nombre de J.C.G., luego con la muerte de mi hermano mis padres se pusieron muy delicados de salud y no habían procedido, en el día de hoy me trasladaba por la Avenida Caracas y a la altura del Estacionamiento King Kong, donde existe una venta de bloques al lado de la Tío Rico, observé el camión de mi padre, ya que él en ningún momento lo vendió y mi padre tiene los documentos originales y ese camión lo tienen trabajando…”

En fecha 01 de Febrero de 2007, los funcionarios investigadores, se dirigen al sitio señalado por la Ciudadana Yunis García, tal como consta en acta policial, y se entrevistaron con el Ciudadano M.A.O.C., donde entre otras cosas señaló que era el propietario y que se lo había comprado a un ciudadano de nombre J.A.C.G., mostrando los documentos que lo acreditaban como propietario, quedando detenido el vehículo a los fines de determinar su procedencia legítima.

En fecha 10-07-07 el Tribunal, recibió escrito de solicitud de vehículo, hecha por el Ciudadano M.A.C. requiriendo este Tribunal las actuaciones relacionadas con dicha solicitud. Siendo remitidas las actuaciones con solicitud de sobreseimiento de la causa con respecto al Ciudadano J.C.G., pues se evidenció que éste había fallecido.

Ahora bien, de la revisión de la causa, se evidencia a la misma, que se encuentran una serie de documentos entre los que se destacan la tradición del vehículo en diferentes oportunidades a diversas personas y que constan en copias las mismas, no realizando la Fiscalía del Ministerio Público las investigaciones tendientes a la verificación de los mismos, como por ejemplo, solicitar información a las diferentes notarías donde se señalan haber sido notariados los respectivos documentos, solamente consta la solicitud hecha al Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Municipio P.C., Estado Apure, donde en fecha 26 de Junio de 2007, remite a la Fiscalía Cuarta acuse de recibo, señalando en el mismo, que el documento a que hace referencia la solicitud no aparece en los Libros de Autenticaciones llevados en esa oficina, este es específicamente el ciudadano C.R.M. le vende el vehiculo al ciudadano J.C.G..

En otro orden de ideas, no consta resultas de ciertas diligencias solicitadas por la vindicta pública, como lo es la Experticia Grafológica que se le hiciera al Ciudadano Sepúlveda García, y que fuera remitida al Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en la ciudad de Caracas.

Así mismo, consta a los folios 32 al de la causa, experticia documentológica donde en sus conclusiones señala: que los certificados de registros de vehículos signados con los 8YTKF37B0X8A29958-1-1, Soporte N° 3932533 y 8YTKF37B0X8A29958-2-1, Soporte N° 5357357, son Auténticos.

Se evidencia igualmente al folio 66 de la causa, que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en fecha 09-07-2007, Negó la solicitud de entrega de vehículo hecha por los ciudadanos SEPURVEDA G.R. y M.A.C. OLIVEROS, por cuanto el primero de ellos fundamenta su solicitud en el Certificado de Registro de Vehículos y documento de compra venta originales subsiguientes y el segundo, alega haberle comprado el vehículo al ciudadano P.J.S., quien a su vez se lo compró al ciudadano J.A.C. y éste lo adquirió de J.C.G., quien presuntamente se lo había comprado a C.R.M., conforme a lo señalado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal .

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

Articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal

Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Por todo lo antes expuesto, se evidencia que el vehículo objeto de la presente investigación no presenta ninguna irregularidad en cuanto a sus seriales; pero tanto el ciudadano SEPURVEDA G.R. y M.A.C. OLIVEROS, se adjudican la propiedad del mismo, por la documentación aportada, pero, también se evidencia que existen diligencias que practicar y la falta de resultados de las prueba grafotécnica solicitada, por lo que considera quien aquí decide, que pudieran estar otras personas involucradas en el proceso iniciado, puesto que según la misma son falsos algunos documentos insertos en el expediente; en virtud de lo alegado por ambos solicitantes, en consecuencia se Niega, la solicitud de entrega del bien mueble, hasta tanto el Ministerio Público concluya con la investigación.

Por otro lado, estima necesario este Tribunal resaltar que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad, posesión del vehículo o la buena fe de los compradores; pues en el presente caso además de ello resulta necesario para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Así las cosas, estima este Tribunal que la negativa fiscal de entregar a los solicitantes, el vehículo con las irregularidades presentadas en las documentaciones y la falta de resultados de otras pruebas se encuentra justificada y antes de pronunciarse en relación a quien corresponde favorecer con la entrega del vehículo debe este Juzgado obrar conforme a la exhortación contenida en sentencia del 30-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que tanto fiscales como los jueces de control deben ser suficientemente diligentes en ordenar la practica de todos los exámenes periciales según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación del vehículo incriminado que permitan individualizarlo y ante la falsedad de documentos, otras diligencias que demuestren la irregularidad contenida, y como se ha dicho anteriormente manifestado, que deben realizarse otras experticias, se concluye sobre la base de lo expuesto que debe declararse improcedente las solicitudes de entrega de vehículo planteadas por los solicitantes, en este estado de la investigación sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado, es propiedad de cualquiera de ellos quienes afirman haberlo adquirido mediante acto jurídico valido, pues si bien los solicitantes según sus afirmaciones obraron de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el Tribunal que no existe certeza a quien deba hacérsele la entrega del vehículo, puesto que aún faltan diligencias que practicar y aun no puede este Tribunal pronunciarse a quien corresponde en el presente caso favorecer con la entrega. Así se decide.

Con respecto a la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal acuerda decidir en cuanto a la misma, por auto separado.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Marca: Ford; Modelo F-350; Año: 1999; Color: Plata; Placa: 03J-GAG; Serial de carrocería: 8YTKF37BOX8A29958; Serial de motor: XA29958; Clase: Camión; Tipo: Furgón; Uso: Carga, a los ciudadanos SEPURVEDA G.R. y M.A.C. OLIVEROS, hasta tanto sea recabada por el Ministerio Público el resultado de la prueba Grafotecnica, solicitada.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa, este Tribunal acuerda decidir en cuanto a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por auto separado.

TERCERO

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, trascurrido el lapso de ley correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO

AB. E.M.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

AB. E.M.B..

Causa: 1C-9972-07

YTBA/EB..-

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