Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000160

ASUNTO : SP11-P-2004-000160

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la abogada M.T.O., Fiscal auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados L.A.F.S., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.074.374, residenciado en la Carrera 8, N° 7-31, Barrio P.N., San A.E.T., y K.L.V.S., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 85.121.539, de igual domicilio; por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO y ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 320 y 464 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época de los hechos; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 1° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:

En fecha 15 de Mayo de 2004, se levantó el Acta Policial suscrita por el Agente Policial L.G., quien se encontraba cubriendo el servicio de seguridad en la UNIDAD EDUCATIVA REPUBLICA DE CUBA, cuando se le acercó la ciudadana P.D.M.B., O.M.S., quien le informó que habían dos ciudadanos que se encontraban vendiendo los documentos requeridos para la cedulación, motivo por el cual se trasladó al sitio y se practicó la detención de los ciudadanos: L.A.F.S. y K.L.V.S., al primero se le encontró en su poder la siguiente documentación: CUATRO (04) CARTAS DE RESIDENCIA EXPEDIDAS POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO BOLIVAR; RELACION DE PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN LISTA PARA OBTENER LA CEDULA Y RELACION DE PERSONAS QUE YA HABIAN CANCELADO LOS SERVICIOS PRESTADOS; CONSTANCIAS DE TRABAJO EXPEDIDAS POR ALGUNAS EMPRESAS; COPIAS FOTOSTATICAS DE CERTIFICADOS DE REGULARIZACION; SOLICITUDES DE NATURALIZACION; y LA CANTIDAD DE SETECIENTOS UN MIL PESOS COLOMBIANOS (701.000 $) EN MONEDA DE CURSO LEGAL. La segunda ciudadana simplemente le sostenía el sobre donde estaba la documentación.

Forman parte del expediente los siguientes documentos: Acta de Investigación Policial de fecha 15-05-2004, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos estos ciudadanos; la documentación retenida a los aprehendidos, señalada en el Acta Policial; resultados de las experticias realizadas a los documentos retenidos de las que se desprende que su contenido es auténtico, no se encuentran alteradas y son de origen legal.

De lo expuesto por la Representante Fiscal y del estudio de las actas que conforman el expediente, se evidencia que los mencionados ciudadanos estaban colaborando con personas conocidas por ellos en la obtención de la Regularización de Extranjeros, actividad que realizaban con el conocimiento de los funcionarios que trabajaban en el mencionado operativo de cedulación, por lo que se considera que el hecho objeto del delito no se realizó, siendo por tanto procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido por el artículo 318 ordinal 1° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos L.A.F.S. y K.L.V.S., plenamente identificados, en virtud de que los presuntos delitos de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO y ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 320 y 464 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época de los hechos, NO SE REALIZARON; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO (A):

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