Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

195° y 147°

En fecha primero (01) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos F.S.H. y L.M.D.D.A.H., el primero venezolano por naturalización, según Gaceta Oficial N° 4.072, de fecha 10-2-89, que confiere Decreto Presidencial N° 2779, otorgándole la cédula de identidad N° 15.203.509, y la segunda de nacionalidad portuguesa, con cédula de identidad N° E-81.807.750, mayores de edad, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio MAYELIS J.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.335, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en la I.d.M., Punta Dupargo, Portugal, el primero (01) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), siendo presentada copia legalizada de dicha acta de matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T., Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual quedó inserta en los libros de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios de fecha 26-5-1982, correspondiente al folio N° 90 vto., del año 1982; y que desde el mes de Febrero de 1998, decidieron no continuar con dicha relación, habiéndose tornado la misma en una ruptura prolongada y definitiva. De dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres SANDRA y C.F.S.D., ambos mayores de edad.

El siete (07) de Julio de 2005, comparecen los ciudadanos F.S.H. y L.M.D.D.A.H., asistidos por la abogada MAYELIS J.F., ya identificados, quienes consignan en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 07 de Julio de 2005, se le dio entrada al expediente, y se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, en fecha 12 de Julio del año 2005, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19-09-2005.

En fecha 26 de Septiembre de 2005, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, abogada A.P.H., y expone que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, los solicitantes deben consignar constancia de residencia de por lo menos diez (10) años en el país; siendo consignadas las mismas en copia certificada el día 24-10-2005.

En fecha 01 de Noviembre de 2005, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, abogada A.P.H., señala que las referidas constancias emitidas por la Prefectura de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz de este Estado, y que las mismas deben ser peticionadas por ante la Oficina de Identificación y Extranjería. Organismo éste el competente para dar fe de la residencia de los extranjeros en el país.

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2005, este Juzgado en virtud de lo peticionado por la representante del Ministerio Público, otorga un plazo de treinta (30) días de Despacho, a fin de que los mencionados cónyuges realicen todos los trámites requeridos; otorgándoseles una prórroga por igual tiempo en fecha 09-2-2006.

En fecha 20 de Abril de 2006, comparece el ciudadano F.S.H., asistido de abogada, consigna el acta de matrimonio en original, y las constancias de residencia expedidas por la Dirección de Identificación y Extranjería (Onidex), de fecha 23-3-2006.

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, quien en fecha 27 de Abril de 2006, dio su opinión favorable en la continuidad del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud formulada por los ciudadanos F.S.H. y L.M.D.D.A.H., se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-

SEGUNDA

La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges F.S.H. y L.M.D.D.A.H., hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-

Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos F.S.H. y L.M.D.D.A.H., anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado en la I.d.M., Punta Dupargo, Portugal, el primero (01) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), siendo presentada copia legalizada de dicha acta de matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T., Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual quedó inserta en los libros de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios correspondiente al folio N° 90 vto., del año 1982., en fecha 26-5-1982.-

Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

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