Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 30 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2012-000108

SOLICITANTES: Los ciudadanos SEQUERA COLMENAREZ ALNARDO JOSE y G.A.M.M., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.833 y 15.388.999 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio P.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.396.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos SEQUERA COLMENAREZ ALNARDO JOSE y G.A.M.M., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.833 y 15.388.999 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio P.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.396, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos SEQUERA COLMENAREZ ALNARDO JOSE y G.A.M.M., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.833 y 15.388.999 respectivamente, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo con plena libertad cuando disponga siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de su hijo. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano SEQUERA COLMENAREZ ALNARDO JOSE aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) mensuales; y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 BS.)

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria

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