Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009- 000633

PARTE ACTORA: E.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.017.407.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.V.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.083.-

PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (COMISION DE EDUCACION CULTURA Y TURISMO).-

APODERADO D LA PARTE DEMANDADA: W.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.097

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inicio la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana E.S., por intermedio de su apoderada judicial ciudadana M.V.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.083, contra CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (COMISION DE EDUCACION CULTURA Y TURISMO.-

Alega la demandante que en fecha 2 de enero de 2006 comenzó a laborar como Administradora en la Comisión de Educación Cultura y Turismo.-

Que en fecha 7 de marzo de 2008, cuando fue a reincorporarse a su trabajo la trabajadora de la recepción le dijo que no podía entrar porque esa era la orden que ella tenia y que se informara que ellos le habían hecho una notificación por prensa, en fecha 4 de marzo de 2008.-

Alega que no es funcionaria de carrera como le indican en la notificación, debido a que nunca participó en ningún concurso y nunca presentó declaración jurada de bienes por lo que no entiende porque la despiden alegando que es funcionaria de carrera.-

Que en virtud de la situación particular de su representada, que no es funcionaria de carrera, y que dada la naturaleza del reclamo corresponde a los Tribunales del Trabajo.-

Que se le adeuda a su representada los pagos derivados de su relación laboral que de seguida se especifican: Indemnización del preaviso y la indemnización de antigüedad, en razón del despido injustificado; Antigüedad, vacaciones y aguinaldos 1999; antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, siete días de salario y cestatickets.-

II

En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la parte demandada consignó escrito de pruebas, en la cual solicita declinar la competencia a los Juzgados con competencia en lo Contencioso Administrativo.- E igualmente en escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2009, la representación de la demandada, solicitó se decline la competencia a los Juzgados con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud que la ciudadana E.R., era funcionario público adscrito a la Comisión de Educación, Cultura y Turismo del Concejo Municipal, pues ejercía el cargo de Tutor Facilitador III, código 01-02-0074, del cual fue removida luego de un procedimiento de reestructuración administrativa, en el cual fue afectado dicho cargo.-

III

Ahora bien, alegada como fue la falta de competencia, y visto que esta por ser de eminente orden público, puede declararse en cualquier grado y etapa del proceso, y ser a su vez una garantía a la tutela judicial efectiva, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a dicho alegato previa las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 3 de la Ley Sobre Estatuto de la Función Pública, lo siguiente: “Funcionario o funcionaria público es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeña en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”.-

Asimismo el Dr. J.C.O. sostiene lo siguiente: ‘...si prevalece la actividad intelectual sobre la manual o material y, a su vez, los servicios son prestados a un ente estatal de derecho público, nos encontramos en presencia de un funcionario, siempre y cuando no se halle vinculado al instituto mediante un contrato de naturaleza laboral, cuyos elementos no configuren una relación de función pública simulada.’ (CABALLERO ORTIZ, JESÚS. Los Institutos Autónomos.).

Al revisar los alegatos de la parte demandada, así como también las pruebas aportadas en la audiencia preliminar, las cuales se ordenan agregar en este acto al expediente, se evidencia que tanto el cargo como el tratamiento dado a la trabajadora por parte de la demandada, ha sido como funcionaria de carrera, en consecuencia es forzoso para quien aquí sentencia declarar que efectivamente la parte actora en la presente causa, era funcionaria de la Administración Pública Municipal y así se decide.-

Señalado lo anterior, y por cuanto el Estatuto de la Función Pública, unifico la normativa jurídica, aplicable a las relaciones de empleo público de la Administración Pública Nacional, Estadales y Municipales, y restringió sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación ( leer artículo 1 ejusdem), debe entonces concluir quien decide que el presente litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso- administrativo funcionarial en base a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y ASI SE DECIDE.

IV

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y señala que el competente para conocer son los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Funcionariales del Área Metropolitana de Caracas.-

SEGUNDO

Se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad de Ley, al Juzgado Distribuidor Superior Contencioso Administrativo Funcionarial del área metropolitana de Caracas, a los fines que distribuya la presente causa.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

G.G.G.

EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA

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