Decisión nº PJ0322009000404 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control N° 5

San Felipe, 7 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003855

ASUNTO : UP01-P-2009-003855

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

SEQUERA J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 23.570.754, residenciado en el sector La Montañita II diagonal a la Iglesia A.d.C.d.E.Y..

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 09 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las dos y cincuenta horas de la tarde, una Comisión del Instituto Autónomo de la Policía comisaría de peña del estado Yaracuy, encontrándose de recorrido por el sector La Montañita II diagonal a la iglesia A.d.C., observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa, dándole la voz de alto por lo que este comenzó a correr dando inicio a una corta persecución introduciéndose en una residencia cercana de color azul, procediendo a entrar a la misma, observando que el sujeto entro en una habitación de una residencia lo que originó que los funcionarios con autorización del dueño entraran al momento de su aprehensión se les encontró Cuarenta y un envoltorios de papel aluminio y dentro de estos droga denominada Crack.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los Folios 01, 02 y 03, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal.

A los folios 04, 05, 06 y 07 se encuentran agregado a los autos, acta policial que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado, acta de imposición de los derechos del imputado, registro de cadena de custodia de la droga incautada, avalúo médico del imputado de autos.

A los folios 08, 09, 10, 11, se encuentran agregado a los autos, acta de lectura de imposición de derechos fundamentales, fotocopia de oficio policial y acta policial que repite nuevamente las circunstancias de modo tiempo y lugar.

A los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 se encuentran agregados a los autos, actas policiales, constancias medicas, registro de cadena de custodia nuevamente, antecedentes del imputado que reafirman aun mas la aprehensión del mismo.

A los folios 30, 31 y 32 se encuentra agregado a los autos, auto de fijación de audiencia de presentación y acta levantada en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 numeral 3° de la Ley Contra el tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, SEQUERA J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 23.570.754, residenciado en el sector La Montañita II diagonal a la Iglesia A.d.C.d.E.Y., con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3° aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada QUINCE (15) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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