Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoPensión De Alimentos

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.360.507, en la que le informa al Tribunal, que:

Se inicia el presente procedimiento, por demanda introducida en fecha 26/07/2006, por la ciudadana Zumayvi Sequera, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.481.913, en representación de sus dos hijos L.A. y Jorvict Luís, en su contra, que al Igual que en el expediente N°: 20.738, la ciudadana J.M.L., titular de la Cédula de Identidad N°: 15.489.147, introdujo demanda por pensión alimenticia a favor de su hijo Petter Johan; por otra parte, en ambos casos, se ordenaron las retenciones tanto del 30% de las Utilidades, el 50% de las Prestaciones Sociales como el 25% del Sueldo mensual.-

Este Tribunal las siguientes observaciones:

Que se evidenció que en el Expediente N°: 21.108, a que referencia el demandado, se reclaman los derechos de los niños L.A. y Jorvict Luís, representados por su madre, Zumayvi Sequera, por pensión alimentaría, en contra de J.L.M..-

Que se evidenció que en el Expediente N°: 20.738, que también hace referencia el demandado, se reclaman los derechos del niño Petter Johan , representado por su madre, J.M.L., por pensión alimentaría, en contra de J.L.M..-

Que se constató, que en ambos casos, el demandado es el ciudadano J.L.M., titular de la Cédula de Identidad N°: 10.360.507.-

Que igualmente, en ambos expedientes, se ordenaron las retenciones del 30% de las Utilidades, el 50% de las Prestaciones Sociales como el 25% del Sueldo mensual, lo que ocasionó un perjuicio en contra del ciudadano J.L.M..-

Por todo lo antes expuesto, y vistas las actuaciones que integran los expedientes N°: 20.738 y 21.108, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., hace el siguiente reajuste de las retenciones ordenadas, en los siguientes términos:

Que en el Expediente N°: 21.108, se ordena la retención del 33,33% sobre las Prestaciones Sociales e indemnización y cualquier otro beneficio, que le corresponda al demandado.- Por otra parte se ordena la retención del 20% de las Utilidades y/o Aguinaldos de fin de año, y el 20% del Salario Básico mensual, devengado por el demandado J.L.M., por concepto de pensión de alimentos provisional, a favor del los niños L.A. y Jorvict Luís, estos dos últimos montos deberán ser entregados a la ciudadana Zumayvi Sequera, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.481.913.-

Líbrese oficio a la empresa Minera Loma de Níquel, ubicada en Las Tejerías, a fin de que den cumplimiento respecto al reajuste de las retenciones en los términos ordenados, e informándole que solamente las retenciones de las Prestaciones Sociales e indemnización y cualquier otro beneficio, que le corresponda al demandado, esta retención solamente deberá ser remitida a nombre de este Tribunal, siempre y cuando culmine la relación laboral entre el demandado y esa empresa, asimismo, se ordena la entrega de los juguetes y la Ayuda Escolar (guarderia, uniformes, calzados y útiles escolares), si esa empresa le otorga ese beneficio, a los hijos de sus trabajadores, como es el caso de los niños Petter Johan, L.A. y Jorvict Luís.-

La Jueza Temporal

Dra. L.L.

La Secretaria Acc.

Dra. N.C.

LL /NC/ Zlma

Exp. N°: 21.108

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