Decisión nº PJ0242010000238 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

Visto Sin Informe”.

Expediente N° FP02-V-2010-000755

N° de Resolución: PJ0242010000238

PARTE ACTORA: Ciudadano R.S.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 782.745 y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

Ciudadanos T.D.C.C., S.S.C. y E.R.O., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 100.407, 132.634 y 28.594 según consta poder al folio Cinco (05).-

PARTE DEMANDADA:

Ciudadana M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.573.536 y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadanos DENIS ANDARCIA MUÑOZ Y D.V., abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 11.009 y 50.132 respectivamente y de este domicilio.-

DE LA ADMISION:

En fecha 19 de M. delD.M.D., se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por DESALOJO y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que

Comparezca por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30

p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda.-

  1. - DE LA PRETENSIÓN:

    En el libelo de la demanda, alegan los Apoderados Judiciales de la parte actora, lo siguiente:

    • Que su representado es propietario de un inmueble constituido por una vivienda ubicada en el sector centurión, Avenida Casacoima, Casa Nº 38, de este Ciudad.

    • Que su representado celebró a tiempo indeterminado, contrato de arrendamiento verbal, con la ciudadana M.O., ya identificada anteriormente.-

    • Que establecieron un canon de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo).

    • Que en el transcurrir del tiempo se le informo que debía desocupar el inmueble a lo que ha hecho caso omiso, y que tiene aproximadamente Cuatro (04) años sin pagar el canon de arrendamiento.

    • Que aunado al dicho anterior se le informo con posterioridad y en forma verbal que su mandante necesitaba el inmueble, en vista de la negativa de cancelar el canon de arrendamiento a la esposa de su mandante que viajaba consecutivamente a esta región por asuntos de trabajo, siendo imposible lograr tales cobros.-

    • Que es el caso que la arrendataria a hecho caso omiso en pagar los cánones de arrendamiento en los términos convenidos que alcanza una mora de cuatro (04) años de insolvencia, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo), alcanzando un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.600,oo).-

    • Que por lo antes expuesto es por lo que demanda por DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana M.O., ya identificada, a los fines de que convenga o sea condenada por el tribunal a lo siguiente

  2. En la Entrega inmediata del inmueble arrendado, libre de personas en el mismo buen estado en que lo recibió.

  3. En cancelar los cánones de arrendamientos insolutos, que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600,oo), a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) cada uno, y los

    cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.-

  4. En cancelar los intereses de mora.

  5. A la indexación monetaria de los montos demandados de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

    • Solicita medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente causa de conformidad con el articulo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil.-

    • Igualmente solicita medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada de conformidad con los articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-

    • Solicita finalmente que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de ley.-

    DE LA CITACION:

    Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano M.C., deja constancia al folio 17 que se trasladó al domicilio de la parte demandada siendo atendido por la referida ciudadana y quien luego de leerle el contenido de la Boleta la misma le manifestó que no la firmaría.-

    Que en fecha 01 de Junio de 2010 este Tribunal vista la consignación del alguacil antes descrita libro Boleta de Notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

    Que en fecha 08-06-2010, la secretaria titular de este Juzgado se trasladó al domicilio de la parte demandada a los fines de hacer entrega de la Boleta de Notificación siendo recibida por la ciudadana N.L., dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil.-(folio 27)

    DE LA CONTESTACIÓN.-

    Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, la parte demandada lo hizo debidamente asistida por los Abogados DENIS ANDARCIA Y D.V., en la forma siguiente:

    Rechaza y Contradice en todas y cada una de sus partes , tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra, por no ser cierto la mayoría de los hechos señalados por la parte actora en su libelo de demanda.-

    Rechaza, contradice y se opone la demanda de desalojo hecha por la actora en su contra, ya que el fundamento utilizado por la parte demandante, para lograr que el tribunal acordara dicha medida, fue “supuestamente” la insolvencia, lo cual no es así, por cuanto habían convenido verbalmente en la compra venta de la casa, así como lo hizo con la vecina J.R., quien habita la otra casa pareada con la de ella, y dieron ambas por concluido el contrato de arrendamiento y hacer la compra venta verbal que mantenían por el inmueble propiedad del ciudadano R.S..

    Que es cierto que existió un contrato de arrendamiento verbal pero el mismo no fue pactado con el ciudadano R.S.R.F., sino con su madre A.F. viuda de ROMERO (hoy difunta), quien le dio en venta el inmueble a RAFAERL S.R.F., posteriormente su esposa abogada E.O., firma con ella contrato de arrendamiento privado, cancelándosele a ella personalmente los cánones de arrendamiento, cada vez que ella viajaba a esta ciudad, pues viven en caracas, quien los recibía en nombre de su marido R.S.R.F. (el cual le opone), en igual sentido hizo verbalmente el compromiso de darle el inmueble por un monto estimado inicialmente en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.20.000,oo), cuyo precio seria ajustado al momento de la firma del documento definitivo de venta, comprometiéndose en que le autorizaba a que reconstruyera el inmueble, en virtud de que se lo iban a vender, por estar el inmueble parcialmente desvalijado y de construcción bahareque (sin techo, sin ventanas ni puertas).-

    Rechaza y contradice por falso de toda falsedad, que tenga cuatro (04) años sin pagar el canon de arrendamiento, por cuanto el contrato escrito comenzó a regir desde el mes de abril del año 2007 y cuyo contrato presentara en la etapa probatoria legal correspondiente.-

    Rechaza, Niega y contradice, que el canon de arrendamiento sea la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo), cuando el monto pactada en el contrato extinguido fue de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo).-

    Niega, rechaza y contradice, que le deba a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 9.600,oo), en virtud de lo que existía era un contrato verbal de compra venta, donde solo lo que faltaba cancelar era el precio definitivo de la compra, y de redactar el documento donde se especificarían los términos en que se realizaría.-

    Rechaza y Contradice, que tenga que paga interés alguno por ningún concepto fundamentalmente por no existir obligación pendiente.-

    Rechaza y contradice, que deba realizar indexación alguna, en virtud de no haber lugar para ello, ni atraso en ningún pago.-

    6-DE LA RECONVENCION:

    En fecha 10-06-2010, la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda reconviene a la demanda intentada en su contra en los términos siguientes:

    Que por las razones expresadas en la contestación de la demanda, reconviene al ciudadano R.S.R.F., ya identificado anteriormente, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:

  6. Al cumplimiento del contrato verbal de compra venta, que convinieron entre ambos.

  7. A que haga el otorgamiento del Documento definitivo de Compra Venta Verbal que tenían pactado, y que hasta la presente fecha a quedado pendiente.-

  8. Que indique cual es el precio definitivo de compra venta del inmueble que inicialmente habían convenido en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo)

  9. Que señale los términos y demás condiciones de la compra venta, así como el tiempo y lapso para la protocolización de dicho documento.

  10. Estima la presente reconvención en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

  11. Las costas y costos del proceso.

  12. A todo evento y en caso de que la actora no acuerde la compra venta del inmueble, tal y como lo habían acordado , le de el derecho de preferencia para realizar un nuevo contrato de arrendamiento como lo establece la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-

    7- DE LA CONTESTACIÒN A LA RECONVENCIÒN

    En fecha 15-06-2010 y en tiempo oportuno, la el apoderado de la parte actora ciudadano T.C.C. da contestación a la reconvención de la manera siguiente:

    A todo evento y en nombre de su representado, Rechaza y contradice la reconvención, ello en los hechos narrados, como en el derecho en que se pretende fundamentar.

    Rechaza y Contradice que se haya pactada la suspensión del pago en el canon de arrendamiento por la supuesta oferta de compra venta verbal.-

    Rechaza y Contradice la supuesta oferta de compra venta verbal, ya que de ser así se hubiese cumplido con esa supuesta venta y no se hubiese presentado por ante las autoridades Judiciales el presente procedimiento de desalojo.

    Rechaza y Contradice la supuesta oferta de compra venta verbal , realiza por la difunta A.F., por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs.20.000,oo), quien falleció en el año 2007, lo que indica que existía previamente un contrato de arrendamiento verbal desde antes del fallecimiento se la señora A.F..-

    Rechaza y Contradice que la Abogada E.O. sea la esposa del ciudadano R.R..-

    Rechaza y Contradice que el contrato verbal empezare a regir desde el mes de abril del año 2007, como es cierto que se le hizo contrato de arrendamiento para esa fecha, por no cancelar los cánones de arrendamiento desde hace trece años atrás, motivado a ver si cancelaba dichos cánones, sin embargo hizo caso omiso del mismo, y continua en la misma sin cancelar los cánones de arrendamiento.-

    Rechaza y contradice que el canon de arrendamiento sea de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000) en el inmueble objeto de la presente acción.-

    Rechaza y Contradice la existencia de un contrato verbal de compra venta y por consiguiente la real existencia de la deuda de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600,00), por concepto de uso y disfrute del inmueble arrendado.-

    Rechaza y contradice el petitum de venta del inmueble , así como el precio establecido por la parte demandada, al igual que el monto establecido en la presente reconvención.

    Por ultimo solicita se condene a la parte demandada ya identificada que intento la reconvención; como además de los montos, de costas y costos procesales del Juicio y a su vez la efectiva cancelación del monto adeudado por concepto de cánones de arrendamiento vencidos.-

  13. -DE LAS PRUEBAS: ANALISIS, VALORACION:

    Estando dentro del lapso legal la Parte Demandada en fecha 22-06-2010 a través de sus co-apoderados Judiciales, promovió escrito de promoción de pruebas en los términos siguientes:

  14. Promueve el valor y merito probatorio, de lo que en autos le favorezca y muy especialmente de los escritos de contestación y reconvención de la demanda, que realizó y que cursan en el expediente.-

  15. Promueve el valor y merito probatorio a su favor, el escrito de contestación de la reconvención presentado por la parte actora R.S.R., donde señalo en forma clara e indubitable, la existencia de un contrato de arrendamiento, contrato este que quedo extinguido por convenio verbal entre las partes, en virtud de haberlo sustituido por un contrato verbal de compra venta, que no se ha formalizado.

  16. El valor y merito probatorio a su favor, lo señalado en el escrito de reconvención presentado por el actor, cuando refiere como fecha del contrato de arrendamiento , el mes de abril del año 2007, hoy extinguido por voluntad de las partes, y convertido en contrato verbal de compraventa, cuyo documento aun no ha sido otorgado por R.S.R..

  17. Promueve el valor y merito probatorio a su favor, lo expresado por la parte actora-reconvenida, en su escrito de contestación quien expresamente dice “desde el mes de abril del año 2007….””…es cierto que se le hizo contrato de arrendamiento esa fecha…” dicho este que le opone a la parte actora y donde demuestra y ratifica la verdad de lo expresado en la contestación y la reconvención.

  18. Promueve el valor y merito probatorio a su favor en lo dicho por la parte actora cuando dice: Que si reconoce la existencia de un contrato de arrendamiento ( admitido expresamente en la contestación a la reconvención) en evidente contradicción en lo expresado en su demanda.-

  19. De conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió a los testigos: 1- R.R. deC., 2- B.J.B., 3- N.J.L.W., 4- O.R.C.S., a los fines de que declaren sobre los hechos narrados en el escrito de contestación, reconvención de la demanda y de las preguntas y repreguntas que les sean formuladas por las partes y/o sus representantes legales.

  20. De conformidad con el articulo 403 del Código de Procedimiento Civil promovió la prueba de Posiciones Juradas, y se comprometió absolverlas recíprocamente de conformidad con el articulo 406 ejusdem.-

    Posteriormente en fecha 01-07-2010 y estando dentro del lapso legal, los apoderados de la parte demandada introdujeron otro escrito de pruebas y lo hicieron en los términos siguientes:

    Promovieron de conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil la declaración como testigo de la ciudadana A.R.S., venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad

    Nº 11.420.706, a los fines de que declare sobre los hechos narrados en el escrito de contestación, reconvención de la demanda y las preguntas que le sean formuladas por las partes.-

    De igual forma y en el mismo escrito pidieron nueva oportunidad para la evacuación de los testigos que fueron declarados desiertos en su oportunidad.-

    Del análisis de las pruebas aportadas por la parte demandada este tribunal observa en relación a los puntos 1 al 5 que estas están fundamentadas en los escrito de contestación de la demanda y de la reconvención a lo cual es de considerar los múltiples pronunciamiento de nuestro máximo tribunal en torno al asunto a no tenerse como prueba a los escrito de libelo y de contestación de la demanda en virtud que solo reflejan las alegaciones de las partes, criterio que acoge quien decide. Así se establece.-

    En relación a los testigos promovidos se desprende de la deposición de la ciudadana N.J.L.W., Que conoce a la señora M.O. , demandada, y que tiene conocimiento de la existencia de un contrato de arrendamiento, por otra parte hace referencia a la supuesta compra que tenia pactada la demandada de la casa que ocupa, en la pregunta Octava: Diga la testigo como se entero usted que la casa donde vive la señora Milagros la tenia en opción de compra si usted dice que no vio el documento. CONTESTO: por los comentarios que ella hacia, estaba contenta por que había conversado con el señor Serafín y el le había hecho ese comentario que iba a vender, y ella contenta expreso lo que le estaba viviendo en ese momento. De lo que puede inferirse que se pretende demostrar el supuesto ofrecimiento de venta de la casa a la inquilina por parte del actor por referencia de la demandada a la testigo, notándose que la testigo no tiene conocimiento directo de la supuesta oferta de venta, por lo que no le genera confianza a quien decide por la falta de certeza, desechando su testimonial de la litis. Así se decide.

    En relación a la testimonial del ciudadano O.R.C.S., se desprende que el testigo manifestó en la Cuarta pregunta que el contrato de que goza la señora Ornaque es verbal porque le ofrecieron que se la iban a vender y el señor no le llevo el documento y por eso desde agosto del año pasado no siguió pagando, por otra parte en la pregunta Séptima indica que se entero que la casa donde vive la señora milagro la tenia en opción a compra , porque trabaja en el chamaco y ella le trata un problema de

    columna y lo comento. Concatenando su respuesta al serle formulada la Quinta Repregunta: Diga el testigo como le consta la existencia de un pacto o promesa de compra venta. Contesto: porque ella llego y lo comento entre varios pacientes; Por lo que no queda dudas a quien decide que el testigo tiene un conocimiento netamente referencial sin otorgar ninguna certeza sobre el tema, manifestando solo lo que dijo haber escuchado de la propia demandada, situación que no le da confiabilidad en sus dichos a quien decide, desechándolo de la litis . Así se decide.-

    En la testimonial de la ciudadana R.R.D.C. se observa: que la testigo al igual que los anteriores hacen referencia a una supuesta oferta de venta de la casa que ocupa la demandada sin contar con algún conocimiento directo con certeza de los hechos que se discuten, tal como se desprende la pregunta cuarta: Diga la testigo si la señora Ornaque, en la casa donde vive tiene un contrato de arrendamiento verbal o escrito. A lo que respondió No se. A la quinta pregunta : Diga la testigo si la señora Ornaque, compro o tiene pactada la compro o tiene pactada la compra de la casa donde vive. Contesto: Bueno yo escuche el año pasado ella comento que le iban a vender a ella, y ella estaba muy contenta y lo comento con nosotros los pacientes, ella lo comento que le iban a vender. Dejando claro que la posición referencial de la testigo al igual que los anteriores no aportan elementos que haga posible apreciar sus dichos por lo que se desecha de la litis. Así se decide.

    De la deposición del testigo B.J.B. tenemos: que la demandada es su doctora, que no conoce al demandante, al preguntarse si la señora Ornaque en la casa donde vive, tiene un contrato de arrendamiento verbal o escrito, contesto: ella manifestó que lo tiene escrito y a la pregunta quinta contesto: ella mencionó que yo estaba en consulta que el señor la había llamado para ofrecerle la casa en venta, que no vio el documento de opción de compra, y a la cuarta repregunta contesto: la señora Milagro la menciona. Dejando de esta manera claro que no tiene conocimiento directo del asunto en discusión, al referir comentarios de la demandada al pretenderse por un lado probar la existencia de una opción de compra , la relación arrendaticia entre las partes y la falta de pago de los cánones; razones suficiente para ser desechado de la litis.

    Por otra parte fue promovida y evacuada las posiciones Juradas de las partes, de lo que se desprende:

    La parte demandante ciudadano R.S.R. a la primera posición formulada: Diga como es cierto que usted firmo un contrato de arrendamiento con la señora M.O.. contesto: no. Entrando en contradicción al formulársele la tercera posición : Diga el absolvente como es cierto que este contrato que usted acaba de decir que si fue firmado es el mismo en el que me referí en mi primera posición formulada. Contesto: si . Por otra parte afirmo que el canon de arrendamiento que se encuentra señalado en el contrato sobre su inmueble es cierto, así mismo dejo establecida la contradicción entre el monto del canon señalado en el libelo de la demanda y el señalado en el contrato de arrendamiento, negando que no ha conversado con la demandante sobre la venta de la casa y nunca se la ha ofrecido. Desprendiéndose del análisis efectuado que no hay duda de la existencia de la relación arrendaticia que la misma se llevo a cabo a través de un contrato escrito y que el canon de arrendamiento es de ciento sesenta bolívares y no de doscientos como inicialmente lo había indicado la actora, que nunca ha existido la negociación de la compra venta de la casa.

    Por su parte en la posición realizada a la demandada ciudadana MILAGROS MILARGES ORNAQUE RAMOS; se dejo establecido lo siguiente: Que conoce de vista trato y comunicación al demandante, que tiene mas de siete años viviendo en el inmueble y que en el año 2007 se le hizo contrato de arrendamiento, habiendo cancelado algún canon de arrendamiento; como ya se indico no es controvertido la relación arrendaticia entre las partes, sin embargo se dejan dudas en cuanto al tiempo de ella, partiendo que la arrendataria tiene mas de siete años viviendo en el inmueble, que se le realizo un contrato de arrendamiento en el año 2007, habiéndose puesto a la vista el contrato de arrendamiento a la parte actora en el acto de posiciones juradas y que el demandante señala en el libelo de demanda que la arrendataria tiene aproximadamente cuatro años sin pagar el canon de arrendamiento.

    Al respecto el procesalista P.J.B.L. en sus comentarios del Código de Procedimiento Civil establece “ Las posiciones Juradas son un mecanismo para obtener la confesión en el proceso civil, con el compromiso manifestado a través del juramento, del interrogado de decir la verdad, es una prueba valida, ya que a pesar de la carga de absolver posiciones juradas para quien sea parte en el juicio, cuya inasistencia al acto, luego de citada, puede traerle consecuencias negativa, dicho medio de prueba se encuentra exento de coacción física o de violencia(…) significa además un compromiso moral de decir fielmente la verdad…” Por otra parte G.G.Q. en su

    obra Posiciones Juradas (2002) señala: “ Según el articulo 1362 del Código Civil “ Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumentos públicos, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a titulo universal. No se puede oponer a terceros “ . Por consiguiente ¿ mediante la posiciones juradas se puede eficazmente contrariar lo pactado en documento publico? Las posiciones Juradas sólo pueden versar sobre hechos, si el absolvente, a quien se le ha opuesto en juicio ese documento privado, no desconoce la firma, en principio, es posible que los hechos contenidos en ese instrumento privado queden admitidos por el absolvente y en consecuencia se contraríe así lo establecido en el documento publico”(…) Pp. 327.

    De todo lo anterior se desprende que entre las partes existe una relación arrendaticia que data de mas de siete años, suscribiendo un contrato escrito que regiría a partir del 20 de abril de 2007, con un canon mensual de 160,oo Bs, sin que se haya precisado el tiempo de la relación con exactitud ni el tiempo de la falta de pago del canon, descartándose el ofrecimiento de venta por parte actor a la demandada, otorgándosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 402 y ss del Código de Procedimiento civil. Así se decide.-

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    Estando dentro del lapso para promover pruebas en fecha 22-06-2010, la parte actora a través de su apoderada Judicial S.S., lo hace en los términos siguientes:

    Invoca el merito favorable de los autos y se acoge al principio de la comunidad de la prueba en tanto en cuanto las pruebas que promueva la contraparte y beneficien a su representado.-

    Ratifica en todo su valor probatorio las pruebas instrumentales que fueron promovidas con el escrito libelar de demanda los cuales se detallan de la siguiente manera:

  21. Documento de Propiedad del Inmueble registrado por ante la oficina Subalterna de Registros del Distrito Heres del Estado Bolívar, y quedo registrado bajo el Nº 05, Protocolo Primero, Tomo Dieciséis, del Primer Trimestre de 1994.

    Del análisis del presente documento tenemos que se trata de un documento publico de donde se desprende la propiedad del inmueble objeto de discusión en el presente asunto, sin embargo no es materia de discusión la propiedad o

    titularidad del inmueble, razones para ser desechado de la litis. Así se establece.-

  22. De Conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil promueve los testimoniales de los siguientes ciudadanos S.C.B., titular de la cedula de identidad Nº 3.900.960, C.P. CARDOZO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 3.504.066, y de L.A.G. titular de la cedula de identidad Nº 784.089, todos de este domicilio.-

    Siendo evacuados los testimoniales de los ciudadanos S.C.B., se desprende de su deposición que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano R.S.R.F., que su madre le vendió la casa que es objeto de discusión, que tiene conocimiento de que la demandada tiene mas de cuatro años habitando la vivienda sin pagar los cánones de arrendamiento, así mismo en la cuarta pregunta, Diga la testigo como le consta que la ciudadana M.O. según sus dichos no pagaba los cánones de arrendamiento. Contesto: Por el mismo Rafael. De lo que se deja notar que la testigo testifica de situaciones prohibidas por la ley en el sentido que pretende dejar establecida la propiedad del inmueble pronunciándose sobre la venta realizada al demandante, por otra parte indica tener conocimiento sobre la obligación no cumplida por la demandada en relación a los cánones de arrendamientos y por ultimo hace referencia a lo indicado por el demandante de donde obtiene el conocimiento sobre la falta de pago de los cánones , en este sentido tenemos que el articulo 1387 del Código Civil señala” No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.

    Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenido en instrumento públicos o privados o lo que la modifique ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares.”

    Viéndose así contraria a la norma citada la deposición de la testigo, al cursar en autos contrato de arrendamiento suscrito por las pares de donde se evidencia la relación arrendaticia formal desde el 20 de abril de 2007, con un canon mensual de 160 Bs que la arrendadora se obligo a cancelar a través de una cuenta bancaria a nombre del actor, no estando en discusión la propiedad del inmueble, por lo que se desecha de la litis. Así se establece.-

    En cuanto a la deposición del testigo L.A.G.N., se desprende del análisis de la misma que esta orientada en la misma manera que la anterior por lo que irremediablemente debe tener la misma suerte, en consecuencia se desecha de la litis.

    DE LA RECONVENCION:

    En fecha 10-06-2010, la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda reconviene a la demanda intentada en su contra en los términos siguientes:

    Que por las razones expresadas en la contestación de la demanda, reconviene al ciudadano R.S.R.F., ya identificado anteriormente, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:

  23. Al cumplimiento del contrato verbal de compra venta, que convinieron entre ambos.

  24. A que haga el otorgamiento del Documento definitivo de Compra Venta Verbal que tenían pactado, y que hasta la presente fecha a quedado pendiente.-

  25. Que indique cual es el precio definitivo de compra venta del inmueble que inicialmente habían convenido en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo)

  26. Que señale los términos y demás condiciones de la compra venta, así como el tiempo y lapso para la protocolización de dicho documento.

  27. Estima la presente reconvención en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

  28. Las costas y costos del proceso.

  29. A todo evento y en caso de que la actora no acuerde la compra venta del inmueble, tal y como lo habían acordado , le de el derecho de preferencia para realizar un nuevo contrato de arrendamiento como lo establece la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-

    7- DE LA CONTESTACIÒN A LA RECONVENCIÒN

    En fecha 15-06-2010 y en tiempo oportuno, la el apoderado de la parte actora ciudadano T.C.C. da contestación a la reconvención de la manera siguiente:

    A todo evento y en nombre de su representado, Rechaza y contradice la reconvención, ello en los hechos narrados, como en el derecho en que se pretende fundamentar.

    Rechaza y Contradice que se haya pactada la suspensión del pago en el canon de arrendamiento por la supuesta oferta de compra venta verbal.-

    Rechaza y Contradice la supuesta oferta de compra venta verbal, ya que de ser así se hubiese cumplido con esa supuesta venta y no se hubiese presentado por ante las autoridades Judiciales el presente procedimiento de desalojo.

    Rechaza y Contradice la supuesta oferta de compra venta verbal , realiza por la difunta A.F., por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs.20.000,oo), quien falleció en el año 2007, lo que indica que existía previamente un contrato de arrendamiento verbal desde antes del fallecimiento se la señora A.F..-

    Rechaza y Contradice que la Abogada E.O. sea la esposa del ciudadano R.R..-

    Rechaza y Contradice que el contrato verbal empezare a regir desde el mes de abril del año 2007, como es cierto que se le hizo contrato de arrendamiento para esa fecha, por no cancelar los cánones de arrendamiento desde hace trece años atrás, motivado a ver si cancelaba dichos cánones, sin embargo hizo caso omiso del mismo, y continua en la misma sin cancelar los cánones de arrendamiento.-

    Rechaza y contradice que el canon de arrendamiento sea de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000) en el inmueble objeto de la presente acción.-

    Rechaza y Contradice la existencia de un contrato verbal de compra venta y por consiguiente la real existencia de la deuda de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600,00), por concepto de uso y disfrute del inmueble arrendado.-

    Rechaza y contradice el petitum de venta del inmueble , así como el precio establecido por la parte demandada, al igual que el monto establecido en la presente reconvención.

    Por ultimo solicita se condene a la parte demandada ya identificada que intento la reconvención; como además de los montos, de costas y costos procesales del Juicio y a su vez la efectiva cancelación del monto adeudado por concepto de cánones de arrendamiento vencidos.-

    Establece el Articulo 35 del Decreto Ley de Arrendamientos inmobiliarios lo siguiente: En la contestación de la demanda, … En dicha oportunidad el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el tribunal sea competente por la materia y la cuantía. En este sentido habiéndose propuesto reconvención en la presente causa pasa este Juzgado a emitir su pronunciamiento: del Análisis realizado a la reconvención propuesta y la contestación de la misma no hay duda

    que se pretende que se reconozca la supuesta venta verbal que se le hiciera a la demandada sobre la casa que ocupa , rechazando tal pretensión el actor, de lo anterior debe considerarse que tal como quedo establecido en las posiciones juradas evacuadas entre las partes, el ciudadano R.S.R.F., dejo claramente establecido que no ha efectuado ningún ofrecimiento de venta del inmueble sin que exista ningún otro elemento que sustente tal pretensión al quedar claramente sentado en autos que existe es una relación arrendaticia entre las partes que tiene una data de mas de siete años sin precisar cuanto tiempo y que fue celebrado un contrato de arrendamiento escrito por las partes en el año 2007 con un canon mensual de 160 Bs , no existe en autos ningún indicio que deje al menos duda que se haya celebrado la mencionada oferta de venta del inmueble, por lo que impretermitiblemente se declara sin lugar la reconvención propuesta . Así se decide.-

  30. -DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA.-

    En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte debe considerarse lo establecido en los artículos 1356 del Código Civil y 506 del Código de procedimiento Civil; “(…)Las normas precedentemente señaladas, definen los deberes y roles de cada parte del proceso, de acuerdo a la posición que asuma el demandado en relación a las afirmaciones de hecho del demandante, la cual varia y modifica la distribución de la carga de la prueba. En efecto, una vez que el actor establece sus afirmaciones de hecho, si los mismos son aceptados por el demandado no hay nada que probar ; Ahora bien si el demandado niega y rechaza lo alegado por su contraparte recae o se invierte sobre el demandante la carga de la prueba, mientras que queda sobre el demandado el deber de probar si este reconoce la existencia de la obligación pero alega un hecho que contradice el derecho del actor…( Scc. Rc 325-21710-2010-10082., con ponencia de la magistrado Isbelia Pérez V) Así tenemos que en la presente causa se pretende el desalojo del inmueble ubicado en la Avenida casacoima N° 38 de Ciudad Bolívar por falta de pago de los cánones de arrendamiento desde hace aproximadamente cuatro años por la cantidad de doscientos Bolívares cada uno, excepcionándose la demandada en que el contrato de arrendamiento había concluido en virtud de haberse convenido verbalmente en la compra venta de la casa y haberse celebrado en el año 2007 un contrato por escrito sobre el inmueble con un canon de arrendamiento de 160,oo Bs y no de 200,oo, por lo cual rechazó la falta de

    pago de cuatro años. Ahora bien del acervo probatorio analizado en la presente causa tenemos por una parte que se dejo establecido que existe entre las partes una relación arrendaticia de conformidad a lo establecido en el contrato de arrendamiento privado suscrito por las partes al haber reconocido ambas tal documento, que aunque se estableció igualmente que la relación arrendaticia tiene una data de mas de siete años no se estableció con exactitud el tiempo de la misma, ni tampoco se estableció con exactitud el tiempo de la falta de pago, por lo que debe tenerse como el 20 de abril de 2007 fecha a partir de la cual comenzaba a regir el contrato escrito de conformidad a la cláusula segunda de dicho contrato para tales eventos , así mismo se estableció y quedo demostrado que el canon de arrendamiento es la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares (Bs 160,oo) y que no se realizo ningún contrato verbal para vender la casa que hoy nos ocupa tal como se pudo evidenciar de la prueba de las posiciones juradas evacuadas, por otra parte nada demostró la demandada con relación a la falta de pago de los cánones de arrendamiento aun cuando se dejo sentado el valor de los cánones de conformidad al contrato privado, sin que puede relevarse para ello por haber sostenido en principio que el contrato de arrendamiento había culminado en virtud de la oferta de venta verbal, de conformidad a lo establecido en el articulo 1264 del Código Civil las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, por lo que ante la falta de pago de los cánones de arrendamiento por parte de la demandada y la falta de sustento de la celebración del contrato verbal de compra venta de la casa no queda mas que establecer que desde la celebración del contrato de arrendamiento por escrito entre las partes y el cual cursa en autos la demandada no ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, llegando indiscutiblemente a dejar establecido su falta de pago de los cánones de arrendamiento en virtud de haberse obligado a efectuar los pagos de los mismos en una cuenta en el banco Provincial a nombre del demandante, tal como lo señala la cláusula primera del contrato, por lo que hace procedente lo establecido en el articulo 34 del decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Declarándose en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la actora y SIN LUGAR LA RECONVENCION DE LA DEMANDADA.

    Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado

    Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión propuesta; y SIN LUGAR LA RECONVENCION DE LA DEMANDADA. y en consecuencia condena a la parte demandada ciudadana M.O., ya identificada, a lo siguiente:

    • PRIMERO: Entregar el Inmueble que ocupa ubicado en la Avenida Casacoima, N° 38 de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, libre de personas y bienes, en buen estado de conservación

    • SEGUNDO: Pagar los cánones de arrendamiento causados desde el 20 de Abril de 2007, a razón de Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. 160,oo) cada uno, siendo un total de cuarenta (40) meses, lo que asciende a la cantidad de Bolívares Seis Mil Cuatrocientos (Bs. 6.400)

    • TERCERO: Pagar los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento de conformidad a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual se efectuara a través de experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el segundo particular de este dispositivo.-

    No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.-

    Notifíquese de la presente decisión a las partes por haberse dictado fuera del lapso legal.-

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 16 Días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

    LA JUEZA TEMPORAL

    Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

    LA SECRETARIA.-

    Abg.-LOYSI MERIDA AMATO

    Publicada en esta misma fecha dejando constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 9:00 de la mañana.

    LA SECRETARIA

    Abg.-LOYSI MÉRIDA AMATO.-

    Orlando.-

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