Decisión de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: S.M.A.S.F., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.297.153.

APODERADO JUDICIAL DE LA

SOLICITANTE: G.G.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 84.456.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001990

I

ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio G.G.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.M.A.S.F., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.297.153, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha Veintidós (22) de Mayo de dos mil siete (2.007), bajo el Nro 19, Tomo 80 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que anexa marcado con la letra “A”.

Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, signada con el Nº 81, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, del año 1.967.

Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de nacimiento supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.

Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique la partida de nacimiento de su representada, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, del año 1.967, la cual anexó marcada “b”, por cuanto alega que el lugar de nacimiento del Padre de su representada es Municipio Capaci, Provincia de Palermo, Italia y no Capoli, Italia; como fue asentado en la partida de nacimiento anteriormente señalada, tal y como se evidencia del acta de matrimonio debidamente traducida por la ciudadana F.L.T., titular de la cédula de identidad N° V-8.678.949, Interprete Público de la República de Venezuela en el Idioma Italiano, emanada de la República Italiana, Municipio de Capaci, Provincia de Palermo. Acta de matrimonio N° 29, Parte II, Seria A, la cual, anexa marcada con la letra “C” y el acta de matrimonio original en el idioma Italiano que anexa marcada con la letra “C1”.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:

1) Original de documento poder otorgado por la ciudadana S.M.A.S.F., titular de la cédula de identidad N° 6.297.153, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija F.C.S., titular de la cédula de identidad N° 21.014.135 a los abogados en ejercicio SILENY COROMOTO L.A. y G.G.G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 84.457 y 84.456 respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, de fecha Veintidós (22) de Mayo de dos mil siete (2.007, bajo el Número 19, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Copia (f 3 y 4). 2) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana S.M.A., emanada del Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada con el Nº 81, del año 1.967, Tomo 1, Folio 42 (f 5). 3) Original de la traducción efectuada por la ciudadana F.L.T., titular de la cédula de identidad N° V-8.678.949, Interprete Público de la República de Venezuela en el Idioma Italiano, emanada de la República Italiana, Municipio de Capaci, Provincia de Palermo, del Acta de matrimonio N° 29, Parte II, Seria A, de los ciudadanos: V.S. y S.F. (f 6). 4) Original del acta de matrimonio de los ciudadanos: V.S. y S.F., en el idioma italiano de fecha 9-10-1965 (f 7).

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, excepto el señalado en el numeral 4 del párrafo anterior, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara, .-

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la traducción al idioma castellano del acta de matrimonio de los ciudadanos: V.S. y S.F. que riela al folio 6 del expediente, se evidencia que el lugar de nacimiento del padre de la ciudadana S.M.A.S.F., es Municipio de Capaci, Provincia de Palermo, Italia.

III

DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la partida de nacimiento de la ciudadana S.M.A.S.F., se cometió un error al asentar como lugar de nacimiento de su padre el Municipio Capoli, siendo lo correcto Municipio Capaci, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana S.M.A.S.F., que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 81, del año 1.967, Tomo 1, folio 42 y así se decide.-

En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana S.M.A.S.F., ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta al lugar de nacimiento de su padre el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “nacido en Capaci, Italia” y así expresamente se decide.-

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense el oficio al Registro respectivo y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.D.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (2:32 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.D.

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