Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoIncidencia

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 202° y 153°

PARTE ACTORA: Ciudadano S.A.B.P., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.787.070.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: Abogados O.J.B. y A.B.D.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.227 y 147.681, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS P.I.T. EXPRESS, C.A.. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 251A Pro..

APODERADOS JUDICIALES

DE LAS DEMANDADAS: Abogados G.G. ITURBE Y A.J.I.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.588 Y 33.675, respectivamente.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN MATERIA PROBATORIA EN JUICIO POR COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

EXPEDIENTE Nº. 1878-11

ANTECEDENTES

Han subido esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado O.J.B., en fecha 15 de Mayo de 2012, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en el cual se negó las pruebas de exhibición e informes en el juicio que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano S.A.B.P. contra la empresa MULTISERVICIOS P.I.T. EXPRESS, C.A.; una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitieron, las copias certificadas las cuales fueron recibidas, en fecha 30 de mayo de 2012, oportunidad en la cual se fijó la audiencia oral de apelación, la cual tuvo lugar en fecha 07 de junio de 2012, a las 09:00 a.m, de conformidad con la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez celebrada la misma se dictó el dispositivo oral del fallo, en esta misma fecha, procediendo a dictar el texto íntegro del mismo de la siguiente forma:

THEMA DECIDENDUM

La presente incidencia surge con ocasión al pronunciamiento de fecha 10 de mayo de 2012, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, respecto de la p.d.J. sobre las pruebas promovidas por la parte demandante, en la oportunidad contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el cual negó la admisión de la prueba de exhibición e informes, en consecuencia, corresponde a este Juzgador, a la luz de los principios generales del derecho probatorio que nutren el proceso laboral y el sistema de la búsqueda de la verdad como una conducta que deben mantener los jueces, para determinar, si en efecto, el pronunciamiento Tribunal a quo, se encuentra ajustado a derecho.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se procedió a celebrarse la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí ni por medio de representante judicial, dejándose constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada. Razón por la cual se declaró desistida la apelación.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En vista de la incomparecencia de la parte demandada apelante al acto del proceso definido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de 2012, bajo nota de diario número uno (15), de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de fijación de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-

En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en la última parte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte accionante, con las consecuencias legales del caso. Así se deja establecido.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, abogado O.J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 51.227, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2.012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día trece (13) del mes de Junio del año 2012. Años: 202° y 153°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 1878-12

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