Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de Octubre de dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000229

PARTE ACTORA: S.Z.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.835.733.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.L.S.. Y R.G..

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVA C.A. O SERENOS MARIVAN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.D.P. , inscrito en el I.P.S.A. 95.569.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 19 de octubre de 2009, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia apoderado judicial de la actora, abogado J.R.l., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 30.079,.comparece también, la abogado O.M., inscrito en el I.P.S.A. 90.164, apoderado judicial de la demandada. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, recordando además, el apego a los principios rectores del proceso laboral. Seguidamente las partes manifiestan su voluntad de resolver el conflicto planteado, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, teniendo ambos amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, S.Z.S.F. , titular de la cedula de identidad Nº 3.835.733 en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A. , denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR, ya que esta asume la plena responsabilidad de lo reclamado en consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como vigilante, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las, horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000), los cuales serán cancelados el día MIERCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2009, en sede de este Tribunal. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, a través de su apoderado Judicial, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Asimismo la parte demandada solicita copia simple de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

Apoderado Judicial del actor.

Abg. J.R.L.

Apoderado Judicial de la Demandada.

Abg. O.M..

La Secretaria.

Abg. D.O.

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