Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoReclamación De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de noviembre de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2008-000229

PARTE DEMANDANTE, S.Z.S., titular de la cedula de identidad N° 3.835.733, De este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.138.235,identificado con matricula de Inpreabogado Nº 30.079

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVA C.A. O SERENOS MARIVAN C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: O.A.D.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Conforme al Acta de Audiencia de fecha (19) de noviembre del 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos : .

SINTESIS DE LA DEMANDA: .

En fecha (13) de Octubre del dos mil ocho (2008) presenta el Ciudadano; S.Z.S. titular de la cédula de identidad Nº 3.835.733,asistido del abogado en ejercicio; R.L. inscrito en Inpreabogado Bajo el N° 30.079, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda . En fecha 14 de Octubre del 2008, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada en las persona del representante legal ciudadano :O.D.C.M., ya identificado . Verificada la notificación al demandado, se acuerda termino de distancia, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 19 de noviembre del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre los Ciudadanos; S.Z.S. ya identificado y la demandada; PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. representada legalmente : O.D.C.M. , también identificado .Segundo: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por Renuncia. Tercero: que de la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Antigüedad, interese, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, aplicación de la convención colectiva de la Construcción .

MOTIVA

Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351). iguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso de ingreso: 01 DE NOVIEMBRE DEL 2004 Y EGRESO 15 DE JUNIO DEL 2007 POR RENUNCIA, tal y como consta en el libelo.ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal, de acuerdo a lo solicitado por el accionante con la salvedad que solicita aplicación de la convención colectiva desde el 2004 y la misma entro en vigencia desde el 2006 a partir de esta fecha es que quien juzga la aplica :

Calculo de antigüedad

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DÍA

01/11/2004 15/06/2007 2 7 14

Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia domingos laborados Incidencia horas extras Salario Diario Integral I N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

dic-04 505,00 16,83 0,70 0,33 3,37 0,05 21,28 - - 15,25 31 -

ene-05 505,00 16,83 0,70 0,33 4,21 0,05 22,12 - - 14,93 31 -

feb-05 505,00 16,83 0,70 0,33 3,37 0,05 21,28 5 106,41 106,41 14,21 28 1,16

mar-05 505,00 16,83 0,70 0,33 3,37 0,05 21,28 5 106,41 212,81 14,44 31 2,61

abr-05 505,00 16,83 0,70 0,33 3,37 12,79 34,02 5 170,11 382,92 13,96 30 4,39

may-05 505,00 16,83 0,70 0,33 4,21 15,99 38,06 5 190,31 573,23 14,02 31 6,83

jun-05 505,00 16,83 0,70 0,33 3,37 12,79 34,02 5 170,11 743,34 13,47 30 8,23

jul-05 505,00 16,83 0,70 0,33 4,21 15,99 38,06 5 190,31 933,66 13,53 31 10,73

ago-05 505,00 16,83 0,70 0,33 3,37 12,79 34,02 5 170,11 1.103,77 13,33 31 12,50

sep-05 505,00 16,83 0,70 0,33 3,37 12,79 34,02 5 170,11 1.273,88 12,71 30 13,31

oct-05 505,00 16,83 0,70 0,33 4,21 15,99 38,06 5 190,31 1.464,19 13,18 31 16,39

nov-05 505,00 16,83 0,70 0,33 3,37 12,79 34,02 5 170,11 1.634,30 12,95 30 17,40

dic-05 505,00 16,83 0,70 0,37 3,37 12,79 34,07 5 170,34 1.804,64 12,79 31 19,60

ene-06 505,00 16,83 0,70 0,37 4,21 15,99 38,11 5 190,54 1.995,18 12,71 31 21,54

feb-06 505,00 16,83 0,70 0,37 3,37 12,79 34,07 5 170,34 2.165,53 12,76 28 21,20

mar-06 505,00 16,83 0,70 0,37 3,37 12,79 34,07 5 170,34 2.335,87 12,31 31 24,42

abr-06 505,00 16,83 0,70 0,37 4,21 15,99 38,11 5 190,54 2.526,42 12,11 30 25,15

may-06 505,00 16,83 0,70 0,37 3,37 12,79 34,07 5 170,34 2.696,76 12,15 31 27,83

jun-06 505,00 16,83 0,70 0,37 3,37 12,79 34,07 5 170,34 2.867,10 11,94 30 28,14

jul-06 505,00 16,83 1,78 1,68 4,21 15,99 40,49 5 202,47 3.069,57 12,29 31 32,04

ago-06 505,00 16,83 1,78 1,68 3,37 12,79 36,45 5 182,27 3.251,84 12,43 31 34,33

sep-06 512,32 17,08 1,80 1,71 3,42 12,98 36,98 5 184,91 3.436,75 12,32 30 34,80

oct-06 512,32 17,08 1,80 1,71 4,27 16,22 41,08 5 205,40 3.642,15 12,46 31 38,54

nov-06 512,32 17,08 1,80 1,71 3,42 12,98 36,98 7 258,87 3.901,02 12,63 30 40,50

dic-06 512,32 17,08 1,80 2,13 4,27 16,22 41,51 5 207,54 4.108,56 12,64 31 44,11

ene-07 512,32 17,08 1,90 2,13 3,42 12,98 37,50 5 187,52 4.296,08 12,82 31 46,78

feb-07 512,32 17,08 1,90 2,13 3,42 12,98 37,50 5 187,52 4.483,60 12,92 28 44,44

mar-07 512,32 17,08 1,90 2,13 3,42 12,98 37,50 5 187,52 4.671,12 12,53 31 49,71

abr-07 512,32 17,08 1,90 2,13 4,27 16,22 41,60 5 208,01 4.879,13 13,05 30 52,33

may-07 614,79 20,49 2,28 2,56 4,10 15,57 45,00 5 225,02 5.104,15 13,03 31 56,49

jun-07 614,79 20,49 2,28 2,56 2,05 7,79 35,17 5 175,84 5.279,99 12,53 30 54,38

Totales 147 5.279,99 766,63

Vacaciones y Bono Vacacional Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 2 de la Convención Colectiva:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

2005 20,49 15,00 307,40 7,00 143,45

2006 20,49 16,00 327,89 20,00 409,86

fracc Jun-07 20,49 9,92 203,22 12,25 251,04

Totales 40,92 838,51 39,25 804,35

Utilidades Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 4 de la Convención Colectiva:

Años Salario Utilidades Total

2005 20,49 15,00 307,40

2006 20,49 38,00 778,73

fracc Jun-07 20,49 23,33 478,17

Totales 76,33 1564,30

Bono Post Vacacional Cláusula 3 de la Convención Colectiva: Bs. 10,00.

Horas Extras: Calculados en base al salario diario correspondiente en el que se generaron las horas extras, es decir, mes por mes durante toda la relación de trabajo.

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E.D Valor H.E.N N º H.E.D trabajadas N º H.E.N trabajadas Total H.E Mensual

nov-04 505,00 16,83 2,10 3,16 3,79 105 80 634,41

dic-04 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

ene-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 105 80 479,75

feb-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

mar-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

abr-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

may-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 105 80 479,75

jun-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

jul-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 105 80 479,75

ago-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

sep-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

oct-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 105 80 479,75

nov-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

dic-05 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

ene-06 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 105 80 479,75

feb-06 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

mar-06 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

abr-06 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 105 80 479,75

may-06 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

jun-06 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

jul-06 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 105 80 479,75

ago-06 505,00 16,83 1,53 2,30 2,98 84 64 383,80

sep-06 512,32 17,08 1,55 2,33 3,03 84 64 389,36

oct-06 512,32 17,08 1,55 2,33 3,03 105 80 486,70

nov-06 512,32 17,08 1,55 2,33 3,03 84 64 389,36

dic-06 512,32 17,08 1,55 2,33 3,03 105 80 486,70

ene-07 512,32 17,08 1,55 2,33 3,03 84 64 389,36

feb-07 512,32 17,08 1,55 2,33 3,03 84 64 389,36

mar-07 512,32 17,08 1,55 2,33 3,03 84 64 389,36

abr-07 512,32 17,08 1,55 2,33 3,03 105 80 486,70

may-07 614,79 20,49 1,86 2,79 3,63 84 64 467,24

jun-07 614,79 20,49 1,86 2,79 3,63 42 32 233,62

Totales 13.832,27

Domingos Trabajados: Calculados en base al salario diario correspondiente en al mes en que señala el actor haber laborado los días domingos, es decir, mes por mes durante toda la relación de trabajo.

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Domigo Trabajado Domingos Laborados Total Domingos

nov-04 505,00 16,83 25,25 5,00 126,25

dic-04 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

ene-05 505,00 16,83 25,25 5,00 126,25

feb-05 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

mar-05 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

abr-05 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

may-05 505,00 16,83 25,25 5,00 126,25

jun-05 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

jul-05 505,00 16,83 25,25 5,00 126,25

ago-05 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

sep-05 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

oct-05 505,00 16,83 25,25 5,00 126,25

nov-05 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

dic-05 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

ene-06 505,00 16,83 25,25 5,00 126,25

feb-06 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

mar-06 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

abr-06 505,00 16,83 25,25 5,00 126,25

may-06 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

jun-06 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

jul-06 505,00 16,83 25,25 5,00 126,25

ago-06 505,00 16,83 25,25 4,00 101,00

sep-06 512,32 17,08 25,62 4,00 102,46

oct-06 512,32 17,08 25,62 5,00 128,08

nov-06 512,32 17,08 25,62 4,00 102,46

dic-06 512,32 17,08 25,62 5,00 128,08

ene-07 512,32 17,08 25,62 4,00 102,46

feb-07 512,32 17,08 25,62 4,00 102,46

mar-07 512,32 17,08 25,62 4,00 102,46

abr-07 512,32 17,08 25,62 5,00 128,08

may-07 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96

jun-07 614,79 20,49 30,74 2,00 61,48

Totales 3.507,00

Diferencia de Salario: Bs. 168,35.

Ley de Alimentación para los Trabajadores: Bs. 5.137,86

Concepto Asignación

Antigüedad 5.279,99

Vacaciones 838,51

Bono Vacacional 804,35

Utilidades 1.564,30

Bono Post Vacacional 10,00

Horas Extras 13.832,27

Domingos Laborados 3.507,00

Diferencia de Salario 168,35

Ley de Alimentación para los Trabajadores 5.137,86

Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 766,63

Sub Total 31.909,25

(-) Anticipos Recibidos 1.536,00

TOTAL CONDENADO 30.373,25

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por : S.Z.S. de este domicilio, en contra de las empresa ; PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVA C.A. O SERENOS MARIVAN C.A., Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de ;TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 30.373,25))tal y como esta discriminada en El cuadro arriba señalado, Mas los intereses moratorios a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, y corrección monetaria a los conceptos condenados desde la notificación del demandado hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia , excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes y aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas , para el cual se nombrara un único experto excluyendo de esto los salarios dejados de percibir. TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los 21 días del mes de Noviembre del año 2008.

El Juez titular

Abog.RAFAEL.I.GAINZEMEJIAS. La Secretaria

Abg.Virginia Mellado

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