Decisión nº DP11-S-2010-000033 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación

y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de febrero de dos mil diez.

199º y 150º

  1. ASUNTO: DP11-S-2010-000033

  2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE OFERENTE: Empresa Mercantil SERAVIAM C.A.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada KEMMLY PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-9.692.777, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 66.061 y de este domicilio.

    PARTE OFERIDA: Ciudadano L.L.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.927.152 y de este domicilio.

    APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Sin designar.

    MOTIVO: OFERTA REAL.

  3. ANTECEDENTES PROCESALES.

    En el día de hoy 18 de febrero de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación, en el juicio por solicitud OFERTA REAL DE PAGO que realizo la Empresa Mercantil SERAVIAM C.A. al ciudadano L.L.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.927.152 y de este domicilio, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte OFERENTE la abogada KEMMLY PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-9.692.777, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 66.061, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil SERAVIAN C.A. representación que consta en instrumento poder, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay. Estado Aragua, de fecha 23 de septiembre de 2005, quedando inserto bajo el Numero 70. Tomo 273 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y por la parte OFERIDA hizo acto de presencia el ciudadano L.L.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.927.152 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado L.H.S.H., debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el numero 57.938 y de este domicilio. Verificada la comparecencia de las partes, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE Empresa Mercantil SERAVIAN C.A. a través de su apoderada judicial, establece, que la Oferta Real de Pago, la realizo por cuanto se le adeuda al trabajador sus prestaciones sociales, correspondiente a su relación laboral que mantuvo con su representada desde el 17 de mayo de 2006, hasta el 9 de febrero de 2010, con el cargo de ayudante de producción, posterior a múltiples conversaciones, libre de apremio y coacción con el trabajador, y su abogado asistente ofrezco en este acto la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 82.980,93), por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad Bs. 5.617,37. Intereses sobre prestaciones: Bs. 963,03. Vacaciones vencidas 1.200,60. Bono Vacacional vencido: 1.513,80. Vacaciones fraccionadas. Bs. 835,20. Bono Vacacional fraccionado: 1.009,20. Utilidades fraccionadas: Bs.872,69. Salarios: Bs. 104.40. Bonificación complemento de prestaciones: Bs. 70.864,64, que da un total la suma expresada, asimismo dejo expresa constancia que al OFERIDO, se le hizo un adelanto de prestaciones por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.15.369,12) y las deducciones correspondientes de ley (INCE, Seguro Social, RPVH y cuota sindical), quedando un total OFERIDO por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.65.000,00), que me comprometo a pagar en este acto, mediante cheque a nombre del OFERIDO, librado contra la cuenta corriente de la Empresa Mercantil SERAVIAN C.A. de la Entidad bancaria BOD, signado con el numero 31001067. SEGUNDO: EL OFERIDO, debidamente asistido de abogado, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara, que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, prestaciones y otros beneficios con ocasión a la relación de trabajo y su terminación, asimismo declara que es cierto que le dieron un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.15.369,12) y recibe en este acto la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.65.000,00), mediante cheque librado contra la cuenta corriente de la Empresa Mercantil SERAVIAN C.A. de la Entidad bancaria BOD, signado con el numero 31001067. TERCERO: Ambas partes declaran, que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, están mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y Reglamentación, y debidamente detalladas en la solicitud de Oferta Real y se dan aquí por reproducidas, por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

    Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

    Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual, por tanto es evidente una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, en llegar a una resolución armoniosa en el presente caso y por ende reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de mediación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tengan la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

    Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.

    La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y la consecuencia de la relación procesal.

    Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

    En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

PRIMERO

Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, por cuanto consta en autos la totalidad del monto transado. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

Abog, N.G.S..

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Apoderado judicial de parte

Oferente.

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OFERIDO

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Abogado Asistente.

La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo.

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