Decisión nº DP11-L-2008-001679 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 10 de Junio del año 2009

199º y 150º

Asunto: DP11-L-2008-001679

PARTE ACTORA: Ciudadano J.F.R. titular de la Cédula de Identidad No. 13.869.271

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.P. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 68.101

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAMBURITO C.A., SERCOMPRECA ARAGUA C.A., SERCOMPRECA MARACAY C.A., SERCOMPRECA CENTRAL C.A. y PROSERVICIOS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA CARVAJAL Y L.A. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 125.277 Y 125.276 respectivamente

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día diez (10) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2:00.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la Empresa demandada INVERSIONES CAMBURITO, C.A, SERCOMPRECA ARAGUA, C.A, SERCOMPRECA MARACAY, C.A, SERCOMPRECA CENTRAL, C.A Y PROSERVICIOS, C.A, representada por sus apoderados judiciales L.A. IBARRA Y A.C.B., debidamente identificados en autos y por la parte actora el Ciudadano J.R., debidamente asistido por la Abogada : M.P., ambos identificados en autos y exponen, en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LAS DEMANDADAS” desde el día 13/06/2005, hasta el 16/07/2008, fecha ésta en la que renunció, ejerciendo el cargo de Cobrador, y devengando un salario básico diario promedio de sesenta Bolívares con cero ocho céntimos (bs. 60,08) y un salario integral de ochenta y un Bolívares con sesenta céntimos (bs. 81,60).

SEGUNDA

En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LAS DEMANDADAS” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones Vencidas correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008; c) Vacaciones fraccionadas; d) Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2008; e) Utilidades Vencidas 2005 ( fraccionadas), 2006 y 2007 f) Intereses sobre prestaciones; g) Diferencia del salarios mínimos; h) Cesta ticket correspondiente a los días sábados, Intereses, indexación, costas y costos Procesales, lo que arroja la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE CON CINJCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.57.213,58 ).

TERCERA

“LAS DEMANDADAS”, rechazan los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que durante la relación de trabajo “LAS DEMANDADAS”, le pagaron todos los conceptos que hoy reclama el demandante tal como se evidencia de los recibos que se acompañaron en originales junto al escrito de promoción de pruebas, y que éste reconoce que estuvieron bien calculados todos y cada uno de los referidos conceptos y en virtud de ello nada le adeudan en función de estos, sin embargo, con el único propósito de concretar un acuerdo en el presente procedimiento, las partes deciden libres de constreñimiento ni apremio, explorar a través de esta fórmula de resolución de conflictos, dar por terminado el caso subjudice, tal como lo establecen en la cláusula cuarta de este instrumento.

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LAS DEMANDADAS”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) que incluye las supuestas diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales , así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera a “LAS DEMANDADAS”, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, dependencias, asociadas, sucursales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, existieron o pudieran existir, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con “LAS DEMANDADAS” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiere tener contra “LAS DEMANDADAS” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.

QUINTA

“EL DEMANDANTE” declara recibir en este acto a su satisfacción un (01) Cheque emitido por la empresa signado con el número 00856739 del Banco Caroní, Banco Universal, girado contra la cuenta Nº 0128-0033-92-3300352105, de fecha 3 de Junio de 2009 a la orden de “EL DEMANDANTE”, ciudadano J.R. por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00).

SEXTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente DP11-L-2008-001679

SÉPTIMA

Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso. En virtud del acuerdo celebrado y no habiendo otra actuación que verificar se ordena la devolución de las pruebas las cuales son recibidas en esta oportunidad por ambas partes y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

MARIA ELENA BRAVO RICO.

LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

BETHSI RAMIREZ

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