Sentencia nº 643 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de noviembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2008, por el abogado J.G.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.998 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Serenos Responsables SERECA, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera su representada contra la Resolución N° 5467, de fecha 20 de septiembre de 2007, dictada por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, actuando por delegación conferida según Resolución N° 5075, del 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.615, del 30 de enero de 2007, por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la cual se resolvió “…CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos R.G.B., D.E.D., J.G.J., P.F., C.O., V.S., W.G., R.C., Arebalo Castillo, J.C., J.G., C.R., G.M., V.T., G.S., Á.D., M.N.T.S., T.G.R.H., Coesino Esqueda Izquiel, R.A.N., O.R.F., H.A.A.L. y E.A.R.S., incoado contra la Empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA); en consecuencia, ordena su reincorporación a su sitio de trabajo con cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso”. (Folios 150 y 151 de la pieza identificada como “ANEXOS”); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, así como las documentales producidas con el mencionado escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2008-0402/ytdeg

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