Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Diciembre de 2009

Años: 199° y 150°

Nº_______

3C-4636-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. A.I.G.

IMPUTADO: Antonio José Sereno Lozada

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.J.T.

REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Sexta del Ministerio Público

VICTIMA: J.J.L.B.

SECRETARIA: Abg. N.G.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Simara López, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de Antonio José Sereno Lozada, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-75, soltero, comerciante, cédula de identidad N° V-12.008.607, reside en el Barrio La Arenosa, calle 11, entre carrera 8 y 9 casa N° 8-29, Municipio Guanare, quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas por Inobservancia del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en Grado de Autoría, tipificado y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 256 numerales 4 y 8 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en perjuicio del adolescente J.J.L.B..

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 02 de septiembre de 2008, a las seis y media de la tarde aproximadamente, en la avenida Bolívar, frente a MOTIASCA, Guanare, Estado Portuguesa, se produjo un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos y fuga con lesionado (01), donde resulto lesionado el adolescente J.J.L.B., con lesiones graves como son: traumatismos generalizados, traumatismo facial con heridas a nivel nasal pon pérdida de sustancia, asimetría nasal visible, con cicatriz queloíde en ala nasal Derecha, traumatismo en miembro superior izquierdo con herida anfranduosa con pérdida de sustancia a nivel de la cara anterior, tercio superior y medio del antebrazo, imerito injertos, actualmente se observa en la zona antes mencionada lesión cutánea que por su característica discromía respecto a la piel vecina. Esto sucedió cuando Antonio José Sereno Lozada, conducía su vehículo camioneta carga, placas 450 PAG, marca CHEVROLET, presentando aliento etílico, a exceso de velocidad por el sector antes mencionado colisionando con el adolescente quien conducía una motocicleta, del tipo de lesión se puede desprender que la camioneta venia conducida a gran velocidad en esa intersección y que al impactar con la del adolescente sufre las lesiones antes escritas, pues el sale expelido de la motocicleta que conducía.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Lesiones Graves Culposas por Inobservancia del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en Grado de Autoría, tipificado y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.J.L.B..

III

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 02 de septiembre de 2008, suscrita por el vigilante, J.L.H.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., puesto de Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial indicando el Tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folio 02.

  2. - GRAFIC0 DEL ACCIDENTE, de fecha 02-09-08, realizado por el Funcionario de Transito, J.L.H.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., puesto de Guanare, donde se señala gráficamente donde se produjo el accidente, es decir el sitio geográfico del mismo. Folio 04.

  3. - INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 02-09-08, suscrito por el funcionario de t.J.L.H.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., puesto de Guanare, donde se señala la hora, la fecha, el lugar y el tipo de accidente. Folio 05.

  4. - GRÁFICAS DEL VEHÍCULO INVOLUCRADO EN EL ACCIDENTE Y LA CALLE donde ocurrió tomadas por el Funcionario de Transito, J.L.H.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., puesto de Guanare. Folios 10 al 12.

  5. - INFORME DE LA MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-459, de fecha 19-05-2009, suscrita por el Dr. Medico Forense F.B.V., adscrito al CICPC, Delegación Guanaro, donde se estableció que las lesiones sufridas por la victima adolescente son las siguientes:

  6. Traumatismo generalizado.

  7. Traumatismo facial con heridas a nivel nasal con pérdida de sustancia.

  8. Asimetría nasal visible, con cicatriz queloide en ala nasal derecha.

  9. Traumatismo en miembro superior izquierdo con herida anfranduosa con pérdida de sustancia a nivel de la cara anterior, tercio superior y medio del antebrazo, amerito injertos.

  10. actualmente se observa en la zona antes mencionada lesión cutánea que por su característica discromica respecto a la piel vecina. Folio 75.

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 178108 de fecha 17-09-2008, suscrita por el Cabo 1ro (TT) G.J., adscrito al Comando de T.d.G., donde se hace constar la originalidad o falsedad de los seriales identificadores y reconocimiento de daños visibles de la camioneta, carga, placas 450 PAG, marca Chevrolet, modelo C-10, tipo Pick up, año f8, color azul, serial de carrocería CCD14PV200276. Se determino que todos sus seriales se encuentran en original y no presenta ninguna solicitud ante el S.I.I.P.O.L. Folio 50.

  12. - ACTA DE AVALUÓ de fecha 12-09-08, suscrito por el perito avaluador y ajustador de perdidas, J.V.R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, realizada a la camioneta, carga, placas 450 PAG, marca Chevrolet, modelo C-10, tipo Pick up, año 78, color azul, serial de carrocería CCD14PV200276. En cuanto a los daños sufridos, resultaron afectados las siguientes piezas y partes: presenta rayones en el guardafango derecho trasero (salvo daños ocultos). Folio 51.

    IV

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    TESTIFICALES:

    Expertos:

  13. - Declaración del Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, este Medio es probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de la ciencias medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó al adolescente victima en el presente proceso con ella se prueba las lesiones por la victima.

  14. - Declaración del Experto J.V.R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, este medio probatorio es pertinente y necesario porque fue quien realizo la experticia a la camioneta, carga, placas 450 PAG, marca Chevrolet, modelo C-10, tipo Pick up, año 78, color azul, serial de carrocería CCD14PV200276.

  15. - Declaración del experto Cabo 1 ro (TT) J.B., adscrito al Comando de Transito y Transporte Terrestre de Guanare, este medio probatorio es pertinente y necesario porque fuel el [experto que realizo la experticia de reconocimiento a la camioneta, carga, placas 450 PAG, Marca Chevrolet, modelo C-10, tipo Pick up, año 78, color azul, serial de carrocería CCD14PV200276.

    Funcionario:

    Declaración del funcionario, vigilante de Transporte Terrestre J.L.H.T., adscrito al puesto de transito N° 54 del Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación del accidente de transito y con su declaración se demostrará toda la investigación por el realizada y que dejo plasmada en el expediente mediante actas y croquis, donde se demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado en el accidente.

    Victima:

    Declaración del adolescente, J.J.L.B., de 16 años, fecha de nacimiento 15-09-91, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 22,092.456, residenciado Barrio Las Américas, avenida principal, con calle 11, casa N° 2, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es la víctima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como la identidad del autor del delito.

    Documentales para ser incorporados mediante su lectura en la sala de audiencias.

    Informe de la Medicatura Forense N° 9700-160-459, practicada por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa al adolescente J.J.L.B..

    Acta de Avaluó de fecha 12-09-2008, suscrito por el perito avaluador y ajustador de perdidas, J.V.R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre, realizada a la camioneta, carga, placas 450 PAG, arca Chevrolet, modelo C-10, tipo Pick up, año 78, color azul, serial de carrocería: D14PV200276.

    Experticia de Reconocimiento N° 178108 de fecha 17-09-2008, suscrita por el Cabo 1ro (TT) G.J., adscrito al Comando de T.d.G., al automóvil color rojo, placas AL876C, modelo caprice.

    VI

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesto el ciudadano Antonio José Sereno Lozada, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

    VII

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El Defensor Privado Abg. J.J.T. haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito la nulidad de la acusación en virtud de que mi defendido se le hizo el acto de Imputación Formal en la audiencia de calificación de flagrancia por el delito de Lesiones Culposas menos graves mas sin embargo la Fiscalía obtuvo luego de 6 meses un examen Medico Forense mediante el cual califica el hecho como Lesiones Culposas Graves por ello considera esta defensa técnica que debió el Ministerio Publico realizar un nuevo acto de imputación Formal antes de presentar el escrito acusatorio, es todo”.

    VIII

    PRONUNCIAMIENTOS:

    Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Antonio José Sereno Lozada, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas por Inobservancia del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en Grado de Autoría, tipificado y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 256 numerales 4 y 8 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en perjuicio del adolescente J.J.L.B., declarándose sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio interpuesta por la defensa privada.

SEGUNDO

Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Lesiones Graves Culposas por Inobservancia del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en Grado de Autoría, tipificado y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 256 numerales 4 y 8 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en perjuicio del adolescente J.J.L.B..

TERCERO

Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Lesiones Graves Culposas por Inobservancia del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en Grado de Autoría, no excede de tres (3) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Antonio José Sereno Lozada, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Antonio José Sereno Lozada, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-75, soltero, comerciante, cédula de identidad N° V-12.008.607, reside en el Barrio La Arenosa, calle 11, entre carrera 8 y 9 casa N° 8-29, Municipio Guanare; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas por Inobservancia del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en Grado de Autoría, tipificado y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 256 numerales 4 y 8 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en perjuicio del adolescente J.J.L.B., por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: a.) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del Delegado de Prueba. Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 3,

Abg. A.I.G.

La Secretaria

Abg. Nina González.

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