Decisión nº COMISIONNo289-2007 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Siete (2007) siendo las 09:30 a.m., se trasladó el Tribunal tal como esta acordado, en compañía del abogado D.P.A. actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “C.A. Serenos Asociados”, y se constituyó en la oficina del Banco Provincial Agencia Tucacas, ubicada en la carretera Nacional Morón-Coro, Km. 60, sector Izate, Conjunto Turístico Ancoraje locales 1-2 y 1-3 Tucacas, Municipio S.d.E.F., tal como fue señalado por el apoderado actor. Una vez constituido en la oficinas del Banco Provincial Agencia Tucacas procedió a notificar de su misión al ciudadano E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.525.003, quien manifestó ocupar el cargo de Gerente de Gestión Administrativa del Banco Provincial Oficina Tucacas y se impuso de la practica de Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, con motivo de la demanda que por Cobro de Bolívares ( Procedimiento por Intimación) intentada por el abogado D.P.A., actuando como apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “C.A. Serenos Asociados” contra la Ciudad Flamingo (APROCIFLA) representada por su Presidente J.M.. Interviene el abogado D.P.A. con carácter acreditado en autos y expone:”Señalo para ser embargado la suma de dinero depositada en la cuenta corriente Nº- 01080992470100005640 que mantiene en esta Institución Bancaria (APROCIFLA) es todo”. El Tribunal visto el señalamiento del apoderado actor el Tribunal pide al notificado E.P. verifique en el sistema si la demandada APROCIFLA es titular de la cuenta corriente Nº 01080992470100005640 y el monto del cual dispone actualmente en dicha cuenta. Interviene el Notificado E.P.M.G.d.G.A.B.P.O.T. y procede a verificar en el sistema y expone:” efectivamente la cuenta Nº 01080992470100005640, pertenece a APROCIFLA y mantiene disponible actualmente en esa cuenta corriente la suma de veinte millones setecientos sesenta y dos mil Bolívares (Bs. 20.762.000,oo) es todo. Interviene nuevamente el abogado D.P. con el carácter acreditado en autos y expone: señalo para ser embargados de la cuenta corriente Nº 01080992470100005640 de APROCIFLA la suma de Veinte Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 20.762.000,oo) es todo. El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas Declara Embargado Preventivamente la suma de veinte millones setecientos sesenta y dos mil Bolívares (Bs. 20.762.000,oo) señalada por el apoderado actor depositados en la cuenta corriente Nº 01080992470100005640 que mantiene la demandada APROCIFLA en esta Institución Bancaria Banco Provincial; cumpliendo así parcialmente la misión que le fue conferida por el Tribunal comitente. Seguidamente este Tribunal designa como depositario Judicial de la cantidad embargada al Banco Provincial Oficina Tucacas como lo dispone la Ley sobre Deposito Judicial imponiendo de tal nombramiento al notificado E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.525.003, Gerente de Gestión Administrativa del Banco Provincial Oficina Tucacas; dicha suma no podrá ser movilizada, ni disponer de ella sin previa notificación mediante Oficio del Tribunal comitente, este es, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia. Este Tribunal ordena librar Oficio al Banco Provincial Oficina Tucacas contentivo de tal designación y demás obligaciones del cargo de Depositaria Judicial. En este estado interviene el Notificado E.P.M. antes identificado y expone: “En este acto declaro que el Tribunal me ha impuesto de la designación como Depositaria Judicial del Banco Provincial de la suma de dinero embargada y demás obligaciones que dicho cargo implica es todo”. Intervienen el abogado D.P., con el carácter acreditado en autos y expone: “me reservo el derecho de seguir embargando bienes y su señalamiento hasta alcanzar el monto decretado. es todo.” Siendo las 10:10 a.m., el Tribunal declara terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conforme firman. (fdo) la Juez Titular Abg. E.G.G.; (fdo) El apoderado Actor Abg. D.P.A.; (fdo) El Notificado Gerente de Gestión Administrativa Banco Provincial Oficina Tucacas E.P.M.; (fdo) La Secretaria Abg. Yodelis Quevedo.-

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