Decisión nº 1272 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes 28 de julio del año 2014

204 y 155

Asunto n. º SP01-L-2013-000497

De la revisión realizada al expediente se evidencia que, en el auto de abocamiento de fecha 31.7.2014, se indicó que la causa se continuaría, conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, vencidos los lapsos otorgados en virtud del abocamiento señalado, contados a partir de la certificación de secretaría de la última de las notificaciones ordenadas las partes deberán presentar escrito de informes dentro de los 30 días de despacho siguientes, luego de ello el Tribunal sentenciaría dentro del lapso de 60 días continuos.

Pues bien, mediante auto de fecha 5.6.2014, se indica que las partes no presentaron escrito de informes, sin embargo, este juzgador se percata que no se libraron las notificaciones ordenadas de la parte recurrente, sociedad mercantil C. A. Serenos Asociados y al tercero interviniente, ciudadano A.F.C.P.d.L., antes identificado, por lo cual no han transcurrido los lapsos otorgados, en consecuencia, en aras de garantizar la estabilidad jurídica de las partes y el debido proceso, se revoca el auto de fecha 5.6.2014, y se ordena librar las notificaciones ordenadas en el auto de abocamiento de fecha 31.7.2013. Así se decide.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

Expediente n. º SP01-L-2013-000497

Sentencia interlocutoria n. º 98

MÁCCh/JGGS.

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