Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 04 de agosto de 2006.

Años: 196º y 147º.-

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el abogado M.R.A. en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3114, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil A. A. Serenos Asociados de Anzoátegui, mediante la cual demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS al ciudadano J.D.M.S.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad número 837.091, para que rinda cuentas de su gestión como Director de C.A Serenos Asociados Anzoátegui, a ésta dentro del periodo comprendido entre el mes de enero de 1.999 y el 11 de abril del año 2.005; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la intimación del J.D.M.S.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad número 837.091, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, previo cuatro (04) días como termino de la distancia, conforme lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a rendir las cuentas en el presente procedimiento. Si dentro de este plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponde a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el presente juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a cualquier hora de las destinadas a despacho, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites de procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Librese boleta anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese la misma a la representación judicial de la partea actora, conforme lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para que gestione la citación personal de la parte demandada con otro alguacil o notario de la circunscripción judicial del demandado.- Líbrense compulsas previo suministros de los fotostatos lo cuales deberán ser mediante diligencia.

LA JUEZ,

M.R.M.C..-

LA SECRETARIA.-

NORKA COBIS RAMIREZ.-

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